SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE SA/TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°12497-2025)-

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Germán Concha Zavala, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., parte ejecutada en autos seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-3794-2024, interponiendo recurso de hecho falso en contra de la resolución dictada el 18 de julio de 2025, que concedió la apelación que dedujo su contraparte en contra de la sentencia definitiva de fecha 6 de junio de 2025 que acogió las excepciones opuestas por la ejecutada, por estimar que el tribunal incurrió en error al conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente. Expone que el 6 de junio de 2025 se dictó sentencia definitiva acogiendo íntegramente las excepciones de la ejecutada, poniendo término a la ejecución y condenando a la ejecutante al pago de costas. Agrega que, notificada dicha resolución el 1 de julio de 2025, la I. Municipalidad de Santiago presentó el 11 de julio de 2025 un escrito interponiendo, en lo principal, recurso de casación en la forma y, subsidiariamente, recurso de apelación contra la misma sentencia. Posteriormente, mediante resolución de 18 de julio de 2025, el tribunal a quo tuvo por interpuestos ambos recursos, concediendo la apelación en ambos efectos y ordenando elevar los autos. Sostiene que la concesión del recurso de apelación subsidiario resulta improcedente conforme al artículo 770 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que establece imperativamente que cuando se deduzcan recursos de casación en la forma y apelación contra sentencia definitiva de primera instancia, ambos deben interponerse "conjuntamente" y no subsidiariamente. Asimismo, señala que el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil ordena que ambos recursos se vean conjuntamente, lo que resulta impracticable si la apelación queda supeditada al rechazo previo de la casación. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de hecho, se declare inadmisible la ap

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 200, 203, 768, 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de resolución dictada el dieciocho de octubre pasado, por el 3° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-3794-2024. Déjese copia de esta sentencia en el Ingreso Corte N° 12.497-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº Civil 12.179-2025 (Hecho).-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Germán Concha Zavala, abogado, en representación de ENEL Distribución Chile S.A., parte ejecutada en autos seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda ejecutiva sustanciada en procedimiento ejecutivo, Rol C-3794-2024, interponiendo recurso de hecho falso en co

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