JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MIRANDA/EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que el Artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo señala que Comprometida con la prevención, la detección que ha sido de los mismos hechos en manera en dos o más acciones de naturaleza laboral y una de ellas fue extra de tutela laboral de que trata este párrafo. Dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se trataré de la acción por despido, en la que deberá interponerse subsidiariamente. 2° Que en el caso sub-lite se ha interpuesto de manera conjunta la acción de tutela laboral con ocasión del despido y la demanda de despido indirecto y daño moral. 3° Que la Excma. Corte Suprema ha señalado que: “En efecto, el despido directo o el indirecto sustancialmente son idénticos en sus antecedentes,

Fundamentos

motivos y causas: la inobservancia de las obligaciones contractuales o legales por parte del empleador, originando la vulneración de los derechos del trabajador. De esta forma, la voz “despido” utilizada por el legislador equivale a término de la relación laboral, única forma de vincular el principio de igualdad y no discriminación a los efectos del incumplimiento, en atención a que en ambas situaciones el trabajador dispondrá de idénticas acciones para hacer valer y reclamar los derechos vulnerados derivados de la contravención contractual”, agregando que, “ se debe concluir que no existe razón para excluir el denominado “auto despido” o “despido indirecto” de la situación que regula el artículo 489 del estatuto laboral, que precisamente se erige para proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnerados con ocasión del término de la relación.” (Rol 19.559-2020) 4° Que, en consecuencia, no queda sino concluir que la demanda de despido indirecto debe considerarse como hipótesis de la situación excepcional del inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, y subsiguientemente debe ser interpuesta de manera subsidiaria y no conjuntamente, tal como razonó el tribunal a quo. Por los anteriores antecedentes y lo previsto en los artículos 476 y 478 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de fecha 30 de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. Rol 471-2025 (LABORAL)-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: 1° Que el Artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo señala que Comprometida con la prevención, la detección que ha sido de los mismos hechos en manera en dos o más acciones de naturaleza laboral y una de ellas fue extra de tutela laboral de que trata este párrafo. Dichas acciones

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