VILLAGRA MESA DOMINGO / EMPRESAS LA POLAR S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 305-2025 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel bajo el RIT 0-495-2024, caratulados “Villagra con La Polar S.A.”, la demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia de 11 de abril de 2025, que en lo que interesa, acogió parcialmente la demanda ordenando el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y las diferencias pendientes por ese mismo concepto y por la indemnización sustitutiva de aviso previo por las cantidades que allí se detallan. Segundo: Que invoca primeramente la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal. Sostiene que el fallo impugnado no ha analizado toda la prueba rendida. Explica, en seguida, que se impuso un requisito no exigido en el artículo 161 del Código del Trabajo, tergiversando su contenido y restringiendo ilegítimamente su aplicación, puesto que dicha disposición legal no condiciona que el hecho fundante de la necesidad de la empresa se materialice en una fecha exacta y coetánea al despido, sin embargo la sentencia atacada supedita la procedencia de la causal, al cierre efectivo de la tienda en la misma fecha en que se desvinculó al trabajador, pese a establecer el contexto general de racionalización empresarial. En suma, señala que se incurre en la causal en estudio, “…al haberse configurado una infracción sustancial al derecho aplicable, particularmente al artículo 161…” . Tercero: Que, del tenor del escrito del recurso antes transcrito, se constata que los hechos que invocan como sustento de la causal principal de nulidad, no la configuran. En efecto, primeramente, se alega que no se analizó toda la prueba, sin decir cuál, para luego denunciar una infracción de ley, que, por lo mismo, es completamente ajena a la causal invocada, lo que impide que, en esta parte, la acción de nulidad pueda prosperar. Cuarto: Que, en subsidio, la
Fallo
fallo impugnado no ha analizado toda la prueba rendida. Explica, en seguida, que se impuso un requisito no exigido en el artículo 161 del Código del Trabajo, tergiversando su contenido y restringiendo ilegítimamente su aplicación, puesto que dicha disposición legal no condiciona que el hecho fundante de la necesidad de la empresa se materialice en una fecha exacta y coetánea al despido, sin embargo la sentencia atacada supedita la procedencia de la causal, al cierre efectivo de la tienda en la misma fecha en que se desvinculó al trabajador, pese a establecer el contexto general de racionalización empresarial. En suma, señala que se incurre en la causal en estudio, “…al haberse configurado una infracción sustancial al derecho aplicable, particularmente al artículo 161…” . Tercero: Que, del tenor del escrito del recurso antes transcrito, se constata que los hechos que invocan como sustento de la causal principal de nulidad, no la configuran. En efecto, primeramente, se alega que no se analizó toda la prueba, sin decir cuál, para luego denunciar una infracción de ley, que, por lo mismo, es completamente ajena a la causal invocada, lo que impide que, en esta parte, la acción de nulidad pueda prosperar. Cuarto: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo puesto que, en su concepto, la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las regla
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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N° 305-2025 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel bajo el RIT 0-495-2024, caratulados “Villagra con La Polar S.A.”, la demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia de 11 de abril de 2025, que en lo que interesa, acogió parcialmente la d
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