SERVICIOS DE SEGURIDAD Y ASEO SERVICUR LIMITADA/INSPECCIÓN TRABAJO TOCOPILLA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE PARCIAL
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en las causales del artículo 478 letra e), b) y 477 todos del Código del Trabajo. En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la vulneración que pretende a través de la infracción de las reglas de la sana crítica, se estructura en gran parte de sus basamentos sobre la base de existir una falta de valoración de antecedentes esenciales en el proceso consistente en el correo electrónico enviado a la autoridad administrativa y con ello la carencia de razonamiento que permita su debido descarte, dotando de asidero a la decisión de rechazo de la reclamación, línea argumentativa que no permite configurar la causal que invoca, desde que, el fundamento planteado dice relación con la falta de requisitos en la sentencia conforme el artículo 459 N°4 y 5° del Código del Trabajo, al haber omitido la valoración integral de la prueba y con ello, los fundamentos que sustentan la decisión del tribunal, argumentos que se relacionan con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, más no se condicen con el desarrollo de la causal que invoca al no existir fundamentos que permitan configurar vulneraciones del sentenciador en la forma como valoró la prueba rendida en el juicio, núcleo esencial de las causales que opone en su arbitrio y que deviene, necesariamente en la inadmisibilidad del recurso. En lo atingente a la c
Texto Completo (Preview)
/chc Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo d
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