FISCALIA C/ BRIRRIT MELANI LARUTA CHOQUE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto a la admisibilidad del recurso:
Fundamentos
Considerando que para la aplicación del artículo 149 del Código Procesal Penal debe estarse a la formalización, se rechazará dicha incidencia. En cuanto al recurso de apelación: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, considerando que los hechos de la formalización centran la responsabilidad en la negligencia más que en incumplimiento de un deber específico, no apreciando del relato la existencia de dolo por parte de los padres de la niña fallecida, no incurre en error el juez al rechazar la prisión preventiva, desde que a la luz de la calificación considerada por el juez a quo, la cautelar privativa aparece evidentemente desproporcionada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. SE RECHAZA el incidente de inadmisibilidad. II. SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de agosto de dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados Brirrit Melani Laruta Choque y Fernando Alberto Seura Aracena, por el delito de homicidio simple por omisión. Dese orden de libertad inmediata a los referidos imputados si no estuvieren privados de ella por otro motivo. Regístrese y comuníquese. Rol 792-2025 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2025, dict
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