J. E. M. C./DIRECCIÓN NACIONAL Y REGIONAL METROPOLITANA DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA - JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA - HOSPITAL DE NIÑOS DOCTOR ROBERTO DEL RÍO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Diego Isaac Becerra Parra, abogado del Programa Especializado de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes (Mi Abogado), dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en favor del niño de iniciales J.E.M.C., quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección Nacional y la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por haber mantenido al niño hospitalizado por un periodo prolongado sin indicación médica vigente, situación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto ha implicado una privación de libertad encubierta, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual del niño amparado, consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene su inmediata salida del centro hospitalario y el ingreso prioritario e inmediato a una residencia de protección adecuada a sus necesidades. Expone que el niño J.E.M.C., de 8 años de edad y nacionalidad dominicana, con diagnóstico de déficit intelectual, fue objeto de una medida de protección decretada por el Juzgado de Familia de Colina bajo el RIT P-672-2025, a raíz de reiteradas vulneraciones de derechos cometidas por su madre, tales como maltrato físico y psicológico, negligencia grave y desprotección. La progenitora, al verse sobrepasada por el cuidado del niño y sin apoyo, expresó su decisión de no continuar a cargo del menor, y manifestó su intención de enviarlo a República Dominicana con su padre, con quien el niño no mantiene vínculo alguno. Manifiesta que, el niño ingresa al cuidado de una familia cuidadora, pero que, luego de diversos episodios de conducta agresiva en el contexto escolar y familiar, los cuidadores provisorios designados desistieron de su función por temor y afectación emocional grave, lo que motivó su ingreso, con fecha 20 de mayo de 2025, a la Unidad de Paciente Crónico del Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, específicamente a la Unidad de Hospitalización Mediana Estadía Psiquiátrica. Se precisa que dicho ingreso fue por motivos de protección y no por requerimientos médicos agudos. Indica que, durante la hospitalización, se ha determinado clínicamente que el niño no presenta patologías orgánicas activas que justifiquen su permanencia en el recinto hospitalario, encontrándose con alta médica desde su ingreso. No obstante, y pese a las reiteradas solicitudes del Curador Ad-Litem y del equipo médico tratante, el Servicio Nacional de Protección Especializada no ha gestionado un cupo en residencia que permita su egreso, lo que ha implicado que el niño permanezca hospitalizado por más de 127 días, afectando gravemente su salud física, mental y su desarrollo psicosocial. Sostiene que el actuar del Servicio recurrido infringe el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y desarroll
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el niño amparado ha sido afectado ilegal y arbitrariamente en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y se ordene su egreso inmediato de la Unidad de Hospitalización del Hospital Dr. Roberto del Río, disponiéndose además su ingreso prioritario y urgente a una residencia de protección que responda a sus necesidades biopsicosociales, debiendo el Servicio Nacional de Protección Especializada cumplir con dicha medida sin más trámite. SEGUNDO. Que, evacúa su informe la Unidad de Hospitalización Mediana Estadía de Psiquiatría Infantil del Hospital de Niños Dr. Roberto del Río, en relación con el niño J.E.M.C., actualmente hospitalizado en dicho establecimiento. Hace presente que el niño ingresó el 20 de mayo de 2025 a la mencionada unidad de hospitalización, procedente de la Unidad de Emergencia Pediátrica, siendo el ingreso motivado exclusivamente por razones de protección ante la imposibilidad de asegurar un entorno familiar seguro y estable, y no por razones clínicas o médicas. Se destaca que, a la fecha del informe, el niño lleva 87 días de hospitalización sin que concurra indicación médica que justifique dicha internación, lo que se califica como una situación de privación de libertad encubierta, con severos efectos en su salud mental, emocional y desarrollo integral. Sostiene que el menor presenta una condición hemodinámicamente estable, sin enfermedades orgánicas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Diego Isaac Becerra Parra, abogado del Programa Especializado de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes (Mi Abogado), dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana, en favor del niño de iniciales J
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