1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ASTORGA/

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, se ha deducido por el padre del hijo común de la solicitante de cambio de nombre de la Ley N° 17.344, recurso de apelación en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2025 dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad que dio lugar y ordenó el cambio del apellido “Repol” por “Otarola” del pre-adolescente Lucas Mateo, fundado en que los cimientos de la petición de la gestión voluntaria del folio 1, se alejan de la realidad ya que no es efectivo que no mantenga contacto con su hijo, que se haya desentendido de él y que sea interés de su hijo llevar otro apellido, al contrario, acusa que la petición obedece a las intenciones de la madre en orden a que Lucas Mateo ostente el apellido de su cónyuge y no de su padre biológico. SEGUNDO: Que, en los procedimientos voluntarios como el de marras, el juez debe resolver con conocimiento de causa, con facultades para decretar de oficio todas las diligencias informativas que estimare conveniente, conforme dispone los artículos 818 y 820 Código de Procedimiento Civil. En la especie, se advierte que el sentenciador, no solo citó al padre del menor en forma legal para exponer sobre sus intereses, sino que también al menor, respetando su autonomía progresiva y el derecho a ser escuchado como lo exigen los tratados internacionales de protección a la niñez, por lo anterior cobra capital importancia el llamado interés superior del niño en su dimensión derecho a la identidad. TERCERO: Que, pese a la férrea oposición del padre biológico y a las acusaciones mutuas vertidas en estrados, en los hechos, aquella únicamente encuentra su fuente en la problemática relación que mantiene con la madre de su hijo, pero no logró acreditar de manera suficiente que positivamente tenga una vinculación afectiva, permanente y real con su hijo. Por el contrario, el juez dejó expresamente establecido en su sentencia el acuerdo y deseo del niño en la presente petición de cambio de nombre. CUARTO: Que, estima este tribunal que

Fallo

se resuelve: SE CONFIRMA, la sentencia apelada de 14 de marzo de 2025 dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad en la causa V 348-2023. Comuníquese. Rol N° 163-2025 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, se ha deducido por el padre del hijo común de la solicitante de cambio de nombre de la Ley N° 17.344, recurso de apelación en contra de la sentencia de 14 de marzo de 2025 dictada por el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad que dio lugar y ordenó el cambio del apellido “Repol” por “Otarola” del pre-adolescente Lucas Mateo,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica