ANONIMIZADO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y Teniendo presente: Que, si bien el artículo 1 inciso 3 de la Ley 14.908, sobre pensión de alimentos, establece que deberá declararse inadmisible la acción de rebaja o cese de alimentos, cuando el demandante estuviere inscrito en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, salvo que se acompañaren antecedentes calificados para ello, y estimando esta Corte, que dichos antecedentes fueron acompañados por el actor con la demanda, se REVOCA la resolución de fecha once de julio de dos mil veinticinco, que declaró inadmisible la acción y en su lugar se ordena que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la acción de...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y Teniendo presente: Que, si bien el artículo 1 inciso 3 de la Ley 14.908, sobre pensión de alimentos, establece que deberá declararse inadmisible la acción de rebaja o cese de alimentos, cuando el demandante estuviere inscrito en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, salvo que se acompañaren antecede
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica