RODRIGUEZ/CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SPA
Rol
C-70-2022
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que la causa Rit M-244-2021 se inició por demanda interpuesta por don HERNÁN GUILLERMO RODRIGUEZ VERA en contra de CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SPA como empleador y en contra de la SEREMI DE SALUD DE LOS RÍOS como demandado solidario o subsidiario. 2° Que con fecha 4 de febrero de 2022 se acoge la demanda, ordenando notificar a la SEREMI SALUD DE LOS RIOS, a través de su representante legal don KEITH HOOD LEWIS, o a quien ejerza habitualmente las funciones de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo al artículo 437 del mismo cuerpo de leyes, en el domicilio ubicado en calle Chacabuco Nº 700, de la ciudad de Valdivia, por el Centro de Notificaciones. 3° Que consta en la causa que con fecha 8 de febrero de 2022 se notificó a la demandada SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, luego de habérsele entregado copia de la demanda, ampliación de la demanda y su proveído al encargado de la oficina de partes de la entidad demandada. 4° Que habiendo sido emplazada la demandada SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, ésta no compareció en autos a reclamar de la resolución que acogió la demanda, por lo que a folio 42 se certificó su ejecutoria y se ordenó su envío a cumplimiento en causa Rit C-70-2022 del ingreso de este Tribunal. 5° Que en la presente causa se requirió de pago a la demandada principal con fecha 4 de julio del año 2022 y se inició la ejecución en su contra sin resultados positivos, luego con fecha 9 de enero del año 2023 se requirió de pago personalmente a doña Cristina Ojeda Ojeda, Seremi de Salud de los Ríos, en su calidad de representante de la demandada subsidiaria Servicio de Salud de Los Ríos, sin perjuicio de que además se remitieron las cartas certificadas con fecha 7 de febrero del año 2023, según consta en la certificación de autos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 466 inciso final del Código del Trabajo, iniciándose de tal modo la ejecución en contra
Fundamentos
considerandos pertinentes dispone que: “Undécimo: Que, precisado lo anterior, se debe recordar que esta Corte posee un criterio suficientemente asentado sobre la materia de derecho objeto de esta litis, expresado en sentencias previas pronunciadas en los autos Rol N°18.201-2019, 36.739-2019 y 24.005-19, y más recientemente en los ingresos N°29.169-2019, 32.036-2019, 32.133-2019, 34.020-2019, 34.022-2019, 79.422-2020 y 99.556-2020, que contienen fundamentos similares a los desarrollados en el primer
Fallo
por tanto no puede existir indefensión a su respecto. 12° El hecho de que la demandada SEREMI SALUD DE LOS RIOS, no haya contestado la demanda en la causa declarativa o no haya opuesto excepciones en la causa de cobranza, sea que se defienda con abogados pertenecientes al servicio concernido, externos o a través del Consejo de Defensa del Estado, en nada modifica lo que se ha venido razonando, y no puede considerarse un vicio de nulidad, menos cuando es la misma demandada la que al no comparecer se ha puesto en la situación procesal de condenada en la causa declarativa y de ejecutada de esta causa de cobranza. 13.- La petición subsidiaria de inoponibilidad, también será rechazada por cuanto en la causa declarativa como en la ejecutiva se ha condenado y ejecutado a la SEREMI SALUD DE LOS RIOS, y por cuanto la alegación de inoponibilidad, corresponde a una alegación de fondo que debe invocarse oportunamente, lo que no ha ocurrido en sede declarativa como tampoco en la de cobranza, resultando extemporáneo e improcedente que al invocarse conjuntamente con el recurso de nulidad. Código: XXXWXXZDXRE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14.- Que las Secretarías Regionales Ministeriales tienen legitimación pasiva para ser demandadas en juicio laboral cuando los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, es una discusión resuelta reiteradamente en sentencias de unificación de la E. Corte Suprema, en tal sen
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Valdivia, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que la causa Rit M-244-2021 se inició por demanda interpuesta por don HERNÁN GUILLERMO RODRIGUEZ VERA en contra de CENTINELA SERVICIOS INTEGRALES SPA como empleador y en contra de la SEREMI DE SALUD DE LOS RÍOS como demandado solidario o subsidiario. 2° Que con fecha 4 de febrero de 2022 se acoge la demanda, ordenando notifica
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