EYZAGUIRRE/HOSPITAL DE PITRUFQUÉN
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña PAULINA SILVA TORRES, cédula de identidad N° 16.908.418-1, abogada, en representación convencional de doña LORETO ROCÍO EYZAGUIRRE VÉJAR, cédula de Identidad N° 10.585.756-K chilena, antropóloga, ambas con domicilio, para estos efectos, en calle Lagos 115 de la comuna de Temuco, quien expone: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 24 de junio de 1992, y encontrándome dentro de plazo legal, en representación convencional de doña Loreto Eyzaguirre Vejar, vengo en recurrir de protección en contra de Servicio de Salud Araucanía Sur, rut 61.607.400-8, servicio público, representada legalmente por don VLADIMIR YÁÑEZ MÉNDEZ, rut 13.376.262-0 y con domicilio en calle Prat 969, Temuco, y en contra del Hospital de Pitrufquén, 61.602.238-5, servicio público, representado legalmente por su Director, don Ruben Morales Mella, rut 12.927.092-6, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Manuel Rodriguez N°1235; Pitrufquén, Región de la Araucanía, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- ANTECEDENTES DEL RECURSO: Que, mediante Resolución Exenta N°10.732 de fecha 01 de diciembre de 2020, se ordena instruir investigación sumaria en contra de doña Loreto Eyzaguirre, por el Directora (s) del Hospital de Pitrufquén, doña Jeannette Cariqueo. En los vistos de dicha resolución, se aprecia que el motivo de la investigación, es una solicitud o mail la Directora (s) se autoenvío, ordenándose a sí misma instruir sumario, pues, señala “VISTOS estos antecedentes: Solicitud del Director (s) del Hospital Pitrufquén a través de correo electrónico de fecha 27/11/2020, para instruir Investigación Sumaria y determinar si los hechos son suficientes para iniciar sumario administrativo, y establecer responsabilidades administrativas, estableciendo además el investigador y/o Fiscal en esta resolución”. El supuesto mail
Fundamentos
fundamentos de hechos y derecho que a continuación se exponen, no es posible calificar de ilegal y arbitraria la decisión adoptada, ya que fue dictada por mi representada, dentro de las facultades legales y reglamentarias pertinentes así como también por lo resuelto de la Contraloría General de la República en cuanto a la Reclamación de la recurrente al respecto, sin que pueda sostenerse que en dicho obrar se haya actuado al margen de los principios de legalidad y debido proceso como afirma el recurrente, no correspondiente a la Iltma. Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el fondo del sumario administrativo, evaluando en definitiva el mérito de la decisión adoptada. A.- EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO En primer término, cabe desestimar el recurso de la especie por cuanto es extemporáneo. Al respecto, se debe tener presente que, esta acción se interpondrá dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Ahora bien, el recurso del rubro se interpuso fuera del plazo indicado, como se demostrará a continuación, razón por la cual debe ser rechazado por este lltmo. Tribunal. En este sentido, a folio N° 1, consta que el recurso de protección ingresó con fecha 31 de octubre de 2024. Sin embargo, la recurrente, señala que el 01 de octubre de 2024 se le notifica mediante correo electrónico Resolución Exenta N° 14.748/2024 de la Contraloría General de la República (CGR), acto emanado de ese órgano NO RECURRIDA EN EL PRESENTE RECURSO que rechaza el recurso de reposición presentado en contra Resolución Exenta emanada también de la CGR, habiendo agotado la vía administrativa, según señala. Lo anterior, en el contexto de Reclamación presentado por la Sra. Eyzaguirre ante la CGR, en virtud del artículo 160 del Estatuto Administrativo, respecto de la medida disciplinaria de Multa aplicada por mi representada en proceso de sumario administrativo. Sobre el particular, hacer presente que la calificación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los inculpados, son materias entregadas a los órganos de la administración (en este caso al SSAS), según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, correspondiéndole a esta Contraloría General, en todo caso, objetar la decisión del Servicio, si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, lo cual no es el caso, pues, como se dijo ya fue objeto de Reclamación por parte de la Sra. Eyzaguirre, no advirtiéndose irregularidades, procediendo a desestimar el mencionado reclamo. Al res
Fallo
se declara incompetente. Aquí, tampoco hay una resolución, reservado o acto que acoja o deniegue el “rechazo” de cargo de la fiscal a cargo de la investigación. c) Con fecha 06.06.2022, don Rubén Morales en su calidad de Director del Hospital de Pitrufquén, dicta la Resolución Exenta N° 08330, en virtud de la cual, resuelve reemplazar a la fiscal Jeannette Vergada “por presentar recusación para inhabilitarse”; designando nuevo fiscal a Janine Painen Soto, profesional grado 8 de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur. Mediante Reservado N° 2 fecha 21.07.2022, doña Janine Painen manifiesta inhabilidad respecto de Hardy Vega, con cargo de jefatura, también investigado en el proceso administrativo junto a Loreto. Nuevamente, no consta un acto administrativo que resuelva acoger o rechazar la inhabilidad manifestada por la tercera fiscal designada en la investigación administrativa. d) Finalmente, con fecha 29 de agosto de 2022, mediante Resolución Exenta N° 12134, el Director (s), don Armin Araya Muñoz, designa como nuevo Fiscal a don Daniel Hernán Villegas Farías, Rut 20.726.278-1, Abogado contratado grado 7°. Cuya aceptación de cargo, designación de actuario, constitución de fiscalía, no forman parte de los cuatro tomos de expediente sumarial que le fueron remitidos a doña Loreto Eyzaguirre como “copia íntegra del expediente” en su oportunidad. Lo cierto, es que, tampoco agregó nuevas diligencias o antecedentes a la investigación, pese a que, el departamento juríd
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña PAULINA SILVA TORRES, cédula de identidad N° 16.908.418-1, abogada, en representación convencional de doña LORETO ROCÍO EYZAGUIRRE VÉJAR, cédula de Identidad N° 10.585.756-K chilena, antropóloga, ambas con domicilio, para estos efectos, en calle Lagos 115 de la comuna de Temuco, quien expone: Que de acuerdo
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