SIN INFORMACION

GUSTAVO ENRIQUE VENTI ESPINOZA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Comparece PATRICIA SEBASTIANA RODRÍGUEZ PARRA, abogada, en favor de GUSTAVO ENRIQUE VENTI ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°7.954.678-K, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, funcionaria pública, y en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, por cuanto ambas recurridas confirmaron el rechazo de las licencias médicas N°s 108068634-6 y 115315142-K, otorgadas por su médico tratante, extendidas por un total de 60 días a contar del 28 de septiembre de 2024, bajo la causal de 'reposo no justificado', conforme a lo resuelto en la Resolución Exenta N°R-01-UME-95837-2025 de fecha 11 de julio de 2025. Sostiene que Superintendencia recurrida, concluyó que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 150 días de reposo ya autorizados por la misma patología, añadiendo que los informes emitidos por las tratantes, “no menciona sintomatología de gravedad, ajustes terapéuticos realizados, respuesta al tratamiento indicado, pronóstico ni fecha probable de reintegro laboral”, sin realizar, a su juicio, mayor análisis de los hechos y

Fundamentos

fundamentos médicos acompañados. Agrega que otras de las licencias médicas que le fueron extendidas, también fueron rechazadas y con exactamente el mismo argumento arbitrario. Estiman que, tanto SUSESO como COMPIN, se limitan a rechazar todas las licencias médicas del recurrente, simplemente en base a una crítica a los informes médicos presentados por su representado, decisiones que carecen de fundamentos clínicos, pues no contrasta los antecedentes aportados con otros que podría recabar COMPIN, de acuerdo a sus facultades o incluso, haber solicitado a los mismos médicos tratantes que complementaran o aclararan sus informes médicos si existían dudas o reparos del diagnóstico y el consiguiente reposo laboral. Agrega que el sistema de control y rechazo de licencias médicas termina trasladando al trabajador enfermo la carga de gestionar informes médicos, lo que genera un ambiente de estrés y angustia que contradice la finalidad terapéutica del descanso laboral. En este contexto surge la duda respecto de los fundamentos médicos utilizados por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) para arribar a conclusiones distintas a las de la psiquiatra tratante y otorgante de las licencias reclamadas. Desde una perspectiva jurídica, la actuación administrativa carecería de razonabilidad y motivación suficiente, pues omite valorar debidamente el informe de la especialista, incumpliendo así los estándares de fundamentación exigibles a todo acto administrativo. Considera que los actos recurridos son ilegales y arbitrarios, en cuanto carecen de fundamentación suficiente y no consideran los informes médicos de su psiquiatra tratante, que acreditan su incapacidad laboral por sintomatología depresiva aguda, alteraciones cognitivas, y limitaciones físicas derivadas de un accidente. Argumenta que tanto SUSESO como ISAPRE se limitaron a reiterar que el reposo no estaba justificado, sin recabar nuevos antecedentes, ni utilizar las facultades del artículo 21 del D.S. N° 3/1984 para solicitar exámenes, interconsultas o informes complementarios. Denuncia como conculcados los derechos contenidos en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deben autorizar dichas licencias médicas, a fin de que la recurrente no deba devolver aquellos pagos que le fueron realizados por su empleador, con expresa condenación en costas. Acompaña copia de RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-95837-2025 de fecha 11 de julio de 2025, copia de informe médico de fecha 10 de junio de 2025, emitido por la médico tratante doña VALENTINA SOLÍS MÉRINO, copia de informe psicológico, de fecha 09 de mayo de 2025, emitido por la psicóloga doña María Antonieta Muñoz Díaz. Informa Alvaro Espinoza Diaz, presidente COMPIN Subcomisión Arauco, sostiene que, el rechazo de las licencias médicas recurridas se sus

Fallo

por lo expuesto COMPIN considera que la decisión se encuentra en el marco normativo legal, velando por el correcto uso del beneficio social de la licencia médica, obrando en base a los antecedentes médicos, administrativos y legales, no existiendo acto arbitrario o ilegal. Acompaña expediente administrativo. Informa, el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alegando primeramente se declare la improcedencia del recurso por versar sobre materias de seguridad social no amparadas por el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, luego de señalar el marco jurídico-normativo que regula la materia, señala que consta en el expediente de autos, el Sr. Venti reclamó mediante presentación de fecha 04 de junio de 2025, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región del Biobío, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 108068634-6 y 115315142-K, extendidas por un total de 60 días, a contar del 28 de septiembre de 2024, emanado de la ISAPRE CONSALUD S.A., por reposo no justificado. Agrega que, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamada no se encontraba justificado, cuya conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 150 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, en efecto, el

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C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Comparece PATRICIA SEBASTIANA RODRÍGUEZ PARRA, abogada, en favor de GUSTAVO ENRIQUE VENTI ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°7.954.678-K, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, f

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