SIN INFORMACION

BELLUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DAVID BELLUS, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°25236290 de fecha 24 de abril de 2025, cual conculca su derecho de igualdad ante la ley y debido proceso establecido en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente con el fin de radicarse en Chile y desenvolverse profesionalmente, presentó una solicitud de Residencia Definitiva la cual tiene por número de solicitud N°56985641. Debido a lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el recurrente se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Indica que el recurrente ha tenido dos cédulas de identidad para extranjeros, lo que implica necesariamente que el actor ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Agrega que con fecha 24 de abril de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25236290 del Servicio Nacional de Migraciones, informó al recurrente que se rechazaría su solicitud de residencia definitiva en el caso de no remitir antecedentes respecto a la causal de rechazo invocada por la autoridad. Sin embargo, con fecha 3 febrero 2025 el recurrente envió mediante Correos Chile todos los documentos necesarios para optar a la residencia definitiva. Pide en definitiva que el recurrido se pronunciarse nuevamente y sin más trámite sobre la solicitud de visa definitiva del recurrente, toda vez que cumplió en tiempo y forma con la documentación requerida por el servicio recurrido. Que, a folio 5 se evacúa el informe p

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, dictándose la Resolución Exenta N°25236290 de fecha 24 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva de la persona extranjera, por no haber completado el plazo de un año de residencia temporaria, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería. Que a folio 7, se decreta que rijan los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25236290 de 24 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del recurrente, por no haber completado el plazo de un año de residencia temporaria, requisito exigido para solicitar el beneficio impetrado, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el recurrente mantenía una visa temporaria otorgada mediante Resolución Exenta N°20837/2017, válida para permanecer en chile desde el 16 de febrero de 2017 al 16 de febrero de 2018, en razón de la cual postula por primera vez a la residencia definitiva el 12 de marzo de 2018, rechazada mediante Resolución Exenta N°219348 de fecha 13 de junio de 2018, Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgándose un permiso de Residencia Temporaria otorgada en calidad de titular por el plazo de diez meses, vigente hasta el 17 de octubre de 2019. Cuarto: Que, como se puede apreciar, el recurrente registra permanencia en Chile desde a lo menos el 16 de febrero de 2017, siendo titular de dos visas temporarias, la primera por el periodo de un año concedida por Resolución Exenta N°20837/2017, y la segunda por 10 meses concedida por Resolución Exenta N°219348 de fecha 13 de junio de 2018, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de lo que se concluye que el recurrente cumple con el plazo establecido en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto Supremo N°597 del Ministerio del Interior, actuando el Servicio de manera arbitraria pues no ha considerado el total del plazo en que el recurrente ha gozado de visa temporaria al dictar la resolución que se impugna por esta vía. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de DAVID BELLUS, haitiano, contra el Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente, mediante Resolución Exenta N°25236290 de fecha 24 de abril de 2025, cual conculca su derecho de igu

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