SIN INFORMACION

PEREA/VIDA TRES SA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña Alejandra Pamela Vergara Perea, abogada, en favor y representación de doña María Lourdes Perea Ibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en acciones y omisiones que califica de ilegales y arbitrarias, consistentes en la negativa injustificada de otorgar cobertura y reembolsar el medicamento PROLIA, prescrito por el médico tratante de la recurrente para el tratamiento de su osteoporosis, así como por la falta de respuesta oportuna a los reclamos presentados. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera con ello las garantías fundamentales de su representada consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar la cobertura y reembolsar los gastos incurridos. Refiere que, tras ser diagnosticada con osteoporosis en fémur derecho y osteopenia en el izquierdo, mediante examen de densitometría ósea practicado el 30 de julio de 2024, su médico tratante, Dra. Lilian Sahid, extendió receta médica con fecha 5 de agosto de 2024 prescribiendo el medicamento PROLIA, por un tratamiento de una dosis subcutánea cada seis meses por un periodo de dos años. La recurrente adquirió el medicamento en dos ocasiones, el 20 de agosto de 2024 y el 2 de febrero de 2025, pagando $192.989 y $232.090 respectivamente. Expone que solicitó el reembolso de ambas boletas mediante los canales dispuestos por la Isapre, sin embargo, no obtuvo respuesta clara ni oportuna. Las solicitudes aparecían en su sitio personal como “pagadas”, pero luego se confirmó su rechazo. Se enviaron reclamos formales mediante plataforma web y correo electrónico, sin que la Isapre entregara resolución alguna dentro del plazo autoimpuesto, el cual vencía el 6 de junio de 2025. Pese a insistencias posteriores, al momento de la interposición del recurso no ha existido pronunciamiento formal respecto del reclamo identificado con el número TR32842. Argumenta que la recurrente ha sido afiliada a la Isapre Vida Tres S.A. por más de 40 años, cumpliendo cabalmente sus obligaciones contractuales, y que su negativa a otorgar la cobertura constituye una discriminación injustificada que compromete su salud, especialmente considerando su avanzada edad, su situación de discapacidad visual y su condición médica degenerativa. Afirma que la negativa de la recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 190 N°8 inciso segundo del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, que obliga a las Isapres a otorgar cobertura a prestaciones médicamente necesarias, incluso si no están codificadas, siempre que exista prescripción médica fundada. Se citan múltiples precedentes jurisprudenciales, tanto de la Corte Suprema como de Cortes de Apelaciones, que han reconocido el carácter ilegal y arbitrario de denegar cobertura bajo tales circunstancias. Asimismo, invoca el artículo 8° de la Ley N°20.584 sobre derechos y deberes del pacie

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Isapre Vida Tres S.A.: a) otorgar cobertura inmediata al tratamiento con PROLIA según lo prescrito; b) reembolsar los montos pagados por las dosis adquiridas conforme a las boletas N°167335 y N°185065; c) abstenerse de negar futuras coberturas por falta de codificación; y d) se condene a la recurrida al pago de las costas del recurso y a una indemnización por daño moral, por el sufrimiento, estrés y ansiedad que la situación ha provocado en la recurrente. SEGUNDO. Que, evacuando su informe, comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Vida Tres S.A., quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en todas sus partes, con expresa condena en costas, fundado en diversas consideraciones de hecho y derecho. Plantea, como cuestión previa, la falta de legitimidad pasiva de Isapre Vida Tres S.A. para ser objeto del presente recurso. Sostiene que los tratamientos médicos de alto costo —como el medicamento PROLIA cuya cobertura se pretende— cuentan con un sistema específico de protección financiera, esto es, la Ley N°20.850 o “Ley Ricarte Soto”, que establece una cobertura universal para patologías y tratamientos previamente determinados mediante decreto supremo de los Ministerios de Salud y Hacienda. En consecuencia, si el medicamento requerido no se encuentra incluido en dicho listado, el Estado, a través del Fondo creado por dicha normativa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 14: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña Alejandra Pamela Vergara Perea, abogada, en favor y representación de doña María Lourdes Perea Ibáñez, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en acciones y omisiones que califica de il

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