JONNH DEIVIS FIGUEREDO PELAYO CON AR7 S.P.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En esta causa RIT M-1514-2024, RUC 24-4-0619342-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 20 de febrero de 2025, por el juez titular Fernando Andrés Stehr Gesche la cual se Resuelve: I.- Que, se HACE LUGAR a la demanda interpuesta por JONNH DEIVIS FIGUEREDO PELAYO en contra de AR7 SPA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y condenándose al demandado a pagarle las siguientes sumas: a) $747.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.495.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $747.500.-, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, dejándose constancia que el término de la relación laboral se produjo el día 03 de septiembre del año 2024. En contra de dicha sentencia la parte demandada, interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477, en subsidio la prevista en el artículo 478 letra b) y en subsidio de esta, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, o en su caso, la realización de nuevo juicio. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 8 de agosto del presente, asistiendo los abogados de todas las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, funda su recurso, en primer lugar, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, acusando la infracción a los artículos 162 y 160 Nº4 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que el sentenciador, establece sin mayor análisis que el despido es injustificado por el hecho de no haberse enviado la carta de despido dentro tercero día, ya que se remitió con fecha 09 de septiembre de 2024, es decir 5 días hábiles posteriores al despido, errando en la aplicación de ley, al establecer que el hecho de enviar de manera extemporánea la carta de despido (2 días hábiles posteriores) invalida el mismo tornándolo de injustificado. Agrega que lo anterior, es contrario a la propia norma, ya que lo que refiere es para el caso de que no exista carta de despido, o los hechos del mismo no sean claros en los términos que exige nuestro legislador, ello en razón es de que lo que se pide es que se le comunique al trabajador el motivo del despido, y que con ello se evite la indefension del mismo, lo que en autos no ha ocurrido por que se le envió carta, y además tomo conocimiento de la misma el día 16 de septiembre ante la inspección del trabajo, por lo que al momento de ejercer la acción de despido injustificado contaba con todos los antecedentes para poder demandar, es decir jamás existió indefensión en los términos tales de que
Fallo
se Resuelve: I.- Que, se HACE LUGAR a la demanda interpuesta por JONNH DEIVIS FIGUEREDO PELAYO en contra de AR7 SPA, ambos ya individualizados, declarándose injustificado el despido y condenándose al demandado a pagarle las siguientes sumas: a) $747.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.495.000.-, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $747.500.-, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo, dejándose constancia que el término de la relación laboral se produjo el día 03 de septiembre del año 2024. En contra de dicha sentencia la parte demandada, interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477, en subsidio la prevista en el artículo 478 letra b) y en subsidio de esta, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, o en su caso, la realización de nuevo juicio. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 8 de agosto del presente, asistiendo los abogados de todas las partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, funda su recurso, en primer lugar, en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RIT M-1514-2024, RUC 24-4-0619342-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 20 de febrero de 2025, por el juez titular Fernando Andrés Stehr Gesche la cual se Resuelve: I.- Que, se HACE LUGAR a la demanda interpuesta por JONNH DEIVIS FIGUEREDO P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica