COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH LTDA/ROCO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación convencional de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de junio de 2025 por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en causa Rol N° 14.329-2024, que declaró inadmisible su recurso de apelación interpuesto el mismo día en contra de la sentencia definitiva de 23 de mayo de 2025, que rechazó en todas sus partes la demanda especial del artículo 5° de la Ley N° 20.009, deducida en contra de don Cristóbal Roco Zúñiga. Refieren que, el 20 de diciembre de 2024, dedujeron la referida demanda solicitando la mantención de la cancelación de cargos y/o la restitución de fondos hasta el monto de $540.000, suma reclamada por la contraparte. Añaden que el tribunal de primera instancia rechazó la acción argumentando el incumplimiento del plazo de notificación previsto en el artículo 5 bis, inciso cuarto, de la citada ley, sin considerar que se había acreditado el dolo y/o la culpa grave del usuario. Indican que interpusieron recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia, el cual fue declarado inadmisible por el tribunal a quo en aplicación del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, por estimar que la cuantía del procedimiento era inferior a 25 UTM. Alegan que dicha norma no resulta aplicable al procedimiento especial del artículo 5° de la Ley N° 20.009, puesto que se trata de acciones de distinta naturaleza y con diverso sujeto activo. En efecto, la Ley N° 19.496 regula las relaciones de consumo en casos de infracciones cometidas en perjuicio de los consumidores por parte de proveedores, lo que no resulta aplicable a este caso, regulado expresamente por la Ley N° 20.009, que establece un procedimiento en que son los emisores quienes deducen acción declarativa de derecho, consistente en la autorización para retener los fondos desconocidos por el usuario. Explican que el artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de hecho, previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, constituye un mecanismo de impugnación destinado a que el tribunal superior revise la legalidad de una resolución dictada por el tribunal de primera instancia que ha negado la concesión de un recurso de apelación, permitiendo así enmendar decisiones que impidan el ejercicio del derecho a recurrir. Segundo: Que, el recurso de hecho se ha interpuesto en contra de la resolución de 5 de junio de 2025 dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda. en contra de la sentencia definitiva fundando su decisión en lo dispuesto en el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, estimando que la cuantía del procedimiento era inferior a 25 unidades tributarias mensuales, por lo que el proceso debía entenderse de única instancia y, en consecuencia, inapelable. Tercero: Que, el recurrente sostiene que el recurso de apelación interpuesto resulta admisible, desde que el artículo 50 H de la Ley N° 19.496 no es aplicable a las acciones del artículo 5° de la Ley N° 20.009, atendida la distinta naturaleza de dichas acciones y de los sujetos habilitados para ejercerlas. Cuarto: Que, para resolver el presente recurso de hecho, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N° 19.496, que establece: “Las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. La cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa aplicable. Las causas que versen sobre materias que no tienen una determinada apreciación pecuniaria se considerarán para estos efectos de cuantía superior a veinticinco unidades tributarias mensuales”. Quinto: Que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma previamente citada, a juicio de estos sentenciadores, la limitación establecida en el artículo 50 H de la Ley N° 19.496, en el ámbito de este conflicto, esto es, responsabilidad por fraude, resulta aplicable únicamente cuando la acción es ejercida por consumidores en el marco de dicha ley, y no cuando se trata de una acción intentada por un emisor financiero al amparo de la Ley N° 20.009, como es el caso de la recurrente, razón por la cual no resulta procedente extender a este caso la regla del conocimiento en única instancia prevista en el citado precepto.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se acoja su recurso de hecho, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda el recurso de apelación, declarándolo admisible. A folio 5 informa don Oscar Suárez Pizarro, juez del Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, quien expone que en los autos Rol N° 14.329-2024 se dictó sentencia definitiva el 23 de mayo de 2025, que rola a fojas 176 y 177, la cual fue notificada el 30 de mayo de 2025 a los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda”. Refiere que, con el 5 de junio de 2025, los mencionados letrados interpusieron recurso de apelación en contra de dicha sentencia, el cual fue resuelto negándosele lugar atendida la cuantía de lo demandado -$540.000- y lo establecido en el artículo 50 H, inciso séptimo, de la Ley N° 19.496. Señala que la decisión se fundó en la improcedencia legal del recurso, tratándose de una causa iniciada conforme a los artículos 5 y 5 bis de la Ley N° 20.009, cuyo inciso sexto remite al procedimiento regulado en los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496. Agrega que la resolución impugnada se ajusta al espíritu de la ley, que limita la apelación en causas de escasa cuantía ante los Juzgados de Policía Local, a fin de evitar sobrecarga judicial, siendo en este caso el monto reclamado inferior a 25 UTM. Indica que este criterio ha sido confirmado por esta Iltma. Corte en el recurso de hecho Rol I.C. 549-2024. A folio
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación convencional de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch Ltda., quienes interponen recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 5 de junio de 2025 por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en c
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