SIN INFORMACION

CHAMBI ASCENCIO DEYSI STEFAHNY/ PREFECTURA POLICIA INTERNACIONAL AEROPUERTO DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en favor de doña Deysi Stefahny Chambi Ascencio, ciudadana peruana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ejecutado una medida de reconducción inmediata sin resolución fundada del órgano competente, sin acto formal del Servicio Nacional de Migraciones, y sin respeto al debido proceso. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, consagrados en los artículos 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada arribó recientemente a territorio chileno por vía aérea a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con la finalidad de reunirse con su pareja, con quien mantiene una relación afectiva estable, y proseguir con un proyecto de vida previamente iniciado en Chile, país donde ya había residido anteriormente desarrollando vínculos personales, afectivos y laborales. Agrega que, durante el control migratorio, funcionarios de la Policía de Investigaciones del Departamento de Migraciones y Policía Internacional le comunicaron verbalmente que no se le permitiría el ingreso al país, invocando el artículo 99 de la Ley N° 21.325, señalando que su ingreso estaba "observado" sin precisar el fundamento específico ni si existía una prohibición administrativa vigente. Sostiene que la amparada no fue notificada de resolución exenta alguna, no se le explicó la existencia de recursos para impugnar la medida, ni se le permitió exponer su situación personal o ejercer su derecho a defensa. Aduce que el procedimiento fue ejecutado con celeridad y alta presión, sin asistencia legal, sin contacto con familiares o su pareja residente en Chile, y sin evaluación individualizada. Afirma que durante el procedimiento se le hizo firmar un documento indicando haber sido oída por el funcionario And

Fundamentos

motivos humanitarios. Alega que la medida vulnera el principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, toda vez que el artículo 136 de la Ley N° 21.325 establece que la prohibición de ingreso debe formalizarse mediante resolución exenta del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, con fundamentación específica y notificación al afectado. Asimismo, invoca la violación al deber de motivación establecido en la Ley N° 19.880, ya que la medida careció absolutamente de fundamentación. Adiciona la transgresión al principio de proporcionalidad, puesto que no se acreditó infracción migratoria alguna, no se consideró su arraigo afectivo en Chile, ni se le permitió ejercer su derecho a defensa. Finalmente, sostiene que se vulneraron normas internacionales, específicamente el artículo 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta que la actuación policial denunciada constituye una perturbación ilegal y arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, garantizados en los artículos 19 N° 7 letra a) y 21 de la Constitución Política, que protegen tanto a nacionales como extranjeros mediante la fórmula universal "toda persona", abarcando la libertad ambulatoria entendida como la facultad de desplazarse libremente y entrar o salir del territorio conforme a derecho. En definitiva, solicita que se declare que la actuación policial constituye una perturbación ilegal del derecho a la libertad personal, se ordene la revocación inmediata de la reconducción ejecutada, se garantice el reingreso al país en condiciones dignas, y se oficie al Servicio Nacional de Migraciones y a la Policía de Investigaciones para que se abstengan de ejecutar medidas restrictivas sin resolución fundada del órgano competente. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto de la Policía de Investigaciones de Chile, expone que su actuar se ajustó plenamente a la normativa vigente que rige el control migratorio en el país. Sostiene que, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460 y el artículo 166, numeral 1, de la Ley N° 21.325, le corresponde fiscalizar el ingreso y egreso de extranjeros al territorio nacional. En este contexto, detalla que la amparada, doña Deysi Stefhany Chambi Ascencio, de nacionalidad peruana, arribó a Chile el día 11 de junio de 2025, en un vuelo de la compañía Latam Airlines, manifestando a la autoridad contralora que el motivo de su viaje era realizar actividades de turismo por un período de dieciséis días. Manifiesta que al proceder a la evaluación de sus antecedentes y al ser consultada por los medios económicos lícitos para solventar su estadía, la autoridad policial constató que la Sra. Chambi Ascencio portaba únicamente la suma de $60.000 pesos chilenos y S/1.600 soles peruanos, sin disponer de tarjetas de cré

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Deysi Stefahny Chambi Ascencio y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-3160-2025.-

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ángel Alfonzo Velásquez Castañeda, abogado, en favor de doña Deysi Stefahny Chambi Ascencio, ciudadana peruana, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ejecutado una medida de reconducción inmediata sin re

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