JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

RIVERA/MACA SERVICIOS LTDA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: I.- En cuanto al recurso de casación formal: 1.- La parte demandada, representada por el abogado Cristian Yáñez Rojas dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daños, fijando el monto a indemnizar en la suma de $ 3.276.195, a título de daño emergente, lucro cesante y daño moral. 2.- El presente recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en contener el dictamen impugnado decisiones contradictorias, adicionando a ella la falta de requisitos del artículo 170, N° 4 y 5 del mismo cuerpo legal. 3.- Es necesario destacar que el libelo carece de un desarrollo de la causal, en términos que sea posible comprender cuál es efectivamente el vicio formal que reprocha, particularmente cuando se limita a reproducir los hechos de la causa y a transcribir pasajes de la sentencia, insuficiencia que impide comprender apropiadamente el defecto que denuncia, más aún cuando de la lectura del fallo no se advierten decisiones contradictorias, toda vez que la única resolución que contiene, es la condenación al pago de una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios. Por otra parte y en lo que se refiere a la fundamentación del fallo, este cuenta con motivaciones que explican claramente las razones de hecho y de derecho que el magistrado tuvo en consideración para resolver acorde con tal convicción, sin que por otra parte se visualice que hubiere preterido la prueba o esta hubiere sido valorada de manera contraria a derecho, cuestión que en todo caso carece de sustento para las causales invocadas. II.- En cuanto al Recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 4.- Los antecedentes probatorios permiten tener por demostrada la dinámica de los hechos, los daños causados y la relación causal, conforme a lo cual el juez de la causa di

Fallo

fallo no se advierten decisiones contradictorias, toda vez que la única resolución que contiene, es la condenación al pago de una suma de dinero a título de indemnización de perjuicios. Por otra parte y en lo que se refiere a la fundamentación del fallo, este cuenta con motivaciones que explican claramente las razones de hecho y de derecho que el magistrado tuvo en consideración para resolver acorde con tal convicción, sin que por otra parte se visualice que hubiere preterido la prueba o esta hubiere sido valorada de manera contraria a derecho, cuestión que en todo caso carece de sustento para las causales invocadas. II.- En cuanto al Recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 4.- Los antecedentes probatorios permiten tener por demostrada la dinámica de los hechos, los daños causados y la relación causal, conforme a lo cual el juez de la causa dirimió la responsabilidad de los demandados, encontrándose ajustado a derechos y a los hechos, los montos que conforme a cada capítulo reclamado ha fijado el tribunal, todo ello dentro del contexto de la prueba aportada, sin que, por otro lado, se hubiere demostrado efectivamente la exposición al daño por parte del actor, ni la satisfacción de algunas de las indemnizaciones reclamadas por otros agentes o instituciones de seguridad pública o privada. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227 y 783 todas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se recha

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Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: I.- En cuanto al recurso de casación formal: 1.- La parte demandada, representada por el abogado Cristian Yáñez Rojas dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, por la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daños, fijando el monto a

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