SIN INFORMACION

ROCHA PEDREROS RUBÉN ANDRÉS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE - SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA (CRC)

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 06 de julio de 2025, comparece César Antonio Pizarro Pizarro, comerciante, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Rubén Andrés Rocha Pedreros, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile y de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana. Señala que el amparado fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por tráfico ilícito de drogas y al margen de esta condena que priva su libertad no registra otra pendiente. Bajo dicha circunstancia, el cumplimiento de la pena, en primera instancia, se encontraba determinado para el día 17 de febrero del año 2026, pero debido a su conducta sobresaliente e intachable, la Comisión de Rebaja de Condena de la Ilustrísima Corte de Apelaciones lo benefició con 9 meses de rebaja de condena, por lo que el cumplimiento de dicha pena ya ocurrió con fecha 17 de Mayo del presente año, encontrándose desde esa fecha con derecho a la libertad. Alega que no obstante lo anterior y pese a la obligación de Gendarmería de remitir con 75 días de anticipación los antecedentes al SEREMI de Justicia y la posterior tramitación ante el Ministro de Justicia para la firma del decreto respectivo, dicha gestión administrativa no se ha verificado, manteniéndose al amparado en prisión más allá del tiempo legalmente establecido. Expone que esta omisión constituye un acto arbitrario e ilegal imputable a Gendarmería y al SEREMI de Justicia, que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado garantizadas por el artículo 21 de la Constitución, así como tratados internacionales ratificados por Chile. Agrega que la privación de libertad excede la condena impuesta y desconoce el sistema de reinserción social regulado en la ley N.º 19.856 y su reglamento, que obliga a la Administración a tramitar con premura los beneficios de reducción de condena. Sostiene que la inactividad de la autoridad configura una afectación g

Fundamentos

considerando los beneficios de reducción contemplados en la ley N.º 19.856, precisando que, según información de la Oficina de Estadística de la Unidad Penal, el amparado egresó en libertad por cumplimiento anticipado de la pena el día 9 de julio de 2025, fecha en que se recibió en el establecimiento penitenciario el decreto emitido por la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos que autorizó la reducción de condena. En virtud de ello, hace presente que a la fecha del informe el amparado ya no se encuentra privado de libertad, sino que en libertad definitiva por cumplimiento de condena con beneficio legal. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, el recurso de amparo constituye una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. SEXTO: Que del mérito de los antecedentes acompañados, en particular los informes evacuados por Gendarmería de Chile y por la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, consta que el amparado Rubén Andrés Rocha Pedreros egresó del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur con fecha 9 de julio de 2025, en virtud del Decreto Exento N.º 2091 de 9 de julio de 2025 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que le otorgó el beneficio de reducción de condena conforme a la Ley N.º 19.856. De este modo, la situación de privación de libertad que motivó la interposición del presente recurso, aunque tardíamente, se encuentra superada, careciendo la Corte de medidas útiles que adoptar para restablecer el imperio del derecho, por lo que el recurso ha perdido oportunidad y debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rubén Andrés Rocha Pedreros, en contra de Gendarmería de Chile y de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N° 2754-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 06 de julio de 2025, comparece César Antonio Pizarro Pizarro, comerciante, quien interpone recurso de amparo constitucional en favor de Rubén Andrés Rocha Pedreros, actualmente recluido en el CDP Santiago Sur, en contra de Gendarmería de Chile y de la Secretaría Regional Minis

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica