SIN INFORMACION

MONICA CLEMENTINA GARRIDO GARRIDO CON PREDRO OPAZO JARA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales Que, de los hechos relatados en su libelo, se puede concluir que las acciones que imputa a los recurridos consisten en lo resuelto en la asamblea extraordinaria de la Junta de Vecinos Villa Chena realizada el doce de abril del año en curso, a la que asistió la recurrente; de lo que se tiene que el presente recurso aparece deducido en forma extemporánea al haber sido presentado el día catorce de agosto pasado. Así, habiendo transcurrido con creces el plazo exigido dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. N°3196-2025 Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el referido recurso. N°3196-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

CH9. (MVT) San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 1: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica