BURIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Danny Gabriel Buriel Baron, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que solicitó el referido beneficio migratorio el 18 de mayo de 2023, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de su petición. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad, estando el recurrente en una situación de tensión e incerteza; tiene trabajo estable y al no tener una cédula vigente, ha restringido severamente sus libertades, impidiéndole acceder a instituciones públicas y privadas, vulnerándose la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que no se ha logrado tramitar la solicitud de residencia conforme a los plazos establecidos en la ley, en relación con otros administrados que ya han concluido sus trámites, obteniendo respuesta oportuna por parte de la autoridad administrativa. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud en un plazo de 30 días o el que la Corte estime. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que: Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Danny Gabriel Buriel Baron, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de ciento veinte días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2017-2025 Protección.
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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Angélica Brown Oropeza, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Danny Gabriel Buriel Baron, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión il
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