JONATHAN GREGORIO MELO FUENTES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Jonathan Gregorio Melo Fuentes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 20381511-5, 20627907-9 y 20894002-3, asociadas a un cuadro de depresión severa y patologías de salud mental. Expone que durante gran parte del año 2024 y comienzos del 2025 permaneció con licencias médicas por depresión mayor, con episodios de ideación suicida y pérdida significativa de peso, siendo tratado inicialmente por neurólogo con fuerte medicación, y luego derivado a psiquiatra y psicólogo, siguiendo rigurosamente el tratamiento indicado. Afirma que las últimas tres licencias médicas fueron rechazadas bajo el fundamento de ser excesivo el período de reposo, pese a encontrarse en la etapa final de su proceso terapéutico, con reintegro laboral programado. Sostiene que la negativa de la recurrida ha significado un retroceso en su salud, al privarlo de ingresos para costear tratamientos de alto costo, afectando gravemente su estabilidad psíquica y económica. Por lo anterior, solicita se ordene el pago de las tres licencias médicas rechazadas y se restablezca el imperio del derecho conculcado. A folio 7, informa doña Andrea Cistern Nastiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso por no existir actuación ilegal ni arbitraria atribuible a su representada. Como cuestión preliminar, plantea la improcedencia de la acción de protección, al versar sobre materias vinculadas al derecho a la seguridad social del artículo 19 N° 18 de la Constitución, derecho que no se encuentra amparado por esta acción cautelar. En cuanto al fondo, expone que en relación con la licencia médica N° 20.381.511-5, extendida por treinta días a contar del 16 de enero de 2025 por diagnóstico F32.2 “episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos”, otorgada por el neuró
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la recurrida: Primero: Que, en relación con dicha alegación, cabe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas corresponde al ámbito propio de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 3 de 1984, no es menos cierto que pueden considerarse como derechos eventualmente vulnerados los consagrados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, los cuales se encuentran dentro de aquellos que el artículo 20 de la Carta Fundamental ampara mediante la acción de protección. Por lo mismo, la alegación de improcedencia será desechada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, en la especie, el recurrente interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, denunciando como actos ilegales y arbitrarios las resoluciones que rechazaron las licencias médicas N° 20381511-5, 20627907-9 y 20894002-3, extendidas por diagnóstico de depresión severa y otras afecciones de salud mental. Señala que dichas decisiones desconocen la real entidad de su cuadro clínico, el cual incluyó episodios de ideación suicida, baja de peso y un prolongado tratamiento con neurólogo, psiquiatra y psicólogo, lo que le significó elevados costos. Afirma que el rechazo de sus licencias ha implicado un retroceso en su recuperación y la pérdida de ingresos necesarios para solventar sus terapias, solicitando en consecuencia que se ordene el pago de los subsidios correspondientes. Tercero: Que, evacuando informe, la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso, alegando en primer término su improcedencia formal al no encontrarse amparado el derecho a la seguridad social en el catálogo de garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución. En cuanto al fondo, sostiene que las resoluciones cuestionadas se dictaron dentro del ámbito de sus competencias legales, previa revisión médica de los antecedentes clínicos y administrativos del recurrente, concluyendo que no se justificaba un reposo prolongado por carecer los informes acompañados de acreditación suficiente respecto de psicoterapia, plan de reintegro laboral o resistencia al tratamiento farmacológico, cumpliendo así con la exigencia de fundamentación y descartándose la existencia de arbitrariedad o ilegalidad. Cuarto: Que, si bien consta en autos un peritaje psiquiátrico de 10 de octubre de 2024 ordenado realizar por la COMPIN dando cuenta de un cuadro de sintomatología ansioso–depresiva sugiriendo aceptar el reposo ya otorgado con una prolongación final de tres meses, no consta que se haya reevaluado ese resultado ni se hayan practicado nuevas diligencias destinadas a verificar la evolución del estado de salud del recurrente. Por el contrario, las resoluciones im
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en los artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jonathan Gregorio Melo Fuentes y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-DC-79070-2025 de ocho de junio de dos mil veinticinco, que confirmó el rechazo de las licencias N°20627907-9 y N°20894002-3 y de la Resolución Exenta N° N°R-01-S-69016-2025 de veintidós de mayo de dos mil veinticinco que confirmó el rechazo de la licencia médica N°20381511-5, debiendo la recurrida proceder al pago de los subsidios derivados de las licencias médicas N° 20381511-5, 20627907-9 y 20894002-3, dentro del plazo de treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3318-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Jonathan Gregorio Melo Fuentes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 20381511-5, 20627907-9 y 20894002-3, asociadas a un cuadro d
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