SIN INFORMACION

GROVER ALMANZA PASCUAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Grover Almanza Pascual, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó la Resolución Exenta N° 14483 el 22 de abril de este año, notificada el 9 de julio pasado que dispuso su expulsión del país, por encontrarse en la situación prevista en el artículo 127 N° 2 en relación articulo 32 N° 6, de la ley 21.325 de Migración y Extranjería, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto la orden de expulsión. Indica que ingresó al país en el año 2016 por paso habilitado; que en el año 2024 intentó regularizar su situación migratoria, rechazándose por Resolución Exenta N° 24161539 de abril del año pasado disponiéndose su abandono del país, en plazo de 5 días por registrar antecedentes negativos en su país de origen por el delito de estupro; que mediante Orden N° 5707 se inició en su contra proceso sancionatorio por haber sido condenado en sentencia definitiva de 29 de octubre del año 2024 del Juzgado de Garantía Melipilla RIT 804-2024 a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito conducción vehículo motorizado sin licencia debida, la cual está cumpliendo actualmente bajo modalidad reclusión nocturna; que efectuó sus descargos ante la autoridad administrativa explicando el tiempo que lleva en Chile, su situación actual y penal y sus antecedentes de arraigos, tales como que tiene un hijo chileno de 4 años de edad con su pareja de nacionalidad boliviana quien está regularizando su situación migratoria, por lo cual la expulsión perjudicaría a su hijo, que tiene otros 2 hijos de nacionalidad boliviana y que viven en Bolivia pero que dependen económicamente de él; trabaja y cotiza en Chile; y sin perjuicio de ello, el 9 de julio fue notificado de la Resolución Exenta N° 14483 que decidió confirmar su expulsión del territorio nacional. Detalla sobre sus antecedentes penales que es efectivo que, adem

Fundamentos

considerando su situación personal y familiar se deje sin efecto la resolución que decreta su expulsión. SEGUNDO: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, informa al tenor del recurso que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente registra una orden de expulsión vigente por Resolución Exenta N° 14483 de 22 de abril de este año, notificada personalmente el 22 de agosto pasado; que el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra; que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Perú, el 22 de enero de 2016; que revisada la base de datos B3000 del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N°24558684 del 6 de diciembre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su salida del país; que de acuerdo a la normativa vigente, la Policía de Investigaciones de Chile no tiene competencia alguna para pronunciarse o referirse al mérito o antecedentes que fundan la expulsión. TERCERO: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Luego de referir los antecedentes migratorios del recurrente, indica que por Resolución Exenta N° 24161539, de fecha 9 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el extranjero y se dispuso su abandono del país en un plazo de 5 días, porque cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y la resolución Exenta N° 1.769 de 2021, por presentar antecedentes penales negativos en su país de origen: “Registra un Auto de declaratoria de rebeldía, decretado por el Tribunal 2° de Sentencia de Provincia, del Departamento de Cochabamba por supuesta comisión del delito de Estupro, de fecha 11 de junio de 2019” y que mediante sentencia definitiva de 29 de octubre de 2024, en causa RIT N° 804-2024, RUC: 2400355818-1, del Juzgado de Garantía de Melipilla, se condenó al extranjero GROVER ALMANZA PASCUAL a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y a las accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, es por ello que el Servicio Nacional de Migraciones, el de 10 de febrero pasado emitió el Oficio Ordinario N°5707, el cual informaba al extranjero el Inicio del Procedimiento Sancionatorio de Expulsión, en virtud de la causal establecida en el artículo 127 N°2, en relación al artículo 32 N°6, ambos de la Ley 21.325. Refiere que, analizados los descargos y documentos acompañados e informados en el recurso de amparo, se emitió la Resolución Exenta N°14483 que resuelve expulsar del territorio nacional al amparado, ordena su ejecución y notificación a través de la Policía de Investigaciones de Chile, y la prohibición de ingreso al país, por el plazo de 18 añ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Grover Almanza Pascual, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1096-2025- Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Grover Almanza Pascual, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó la Resolución Exenta N° 14483 el 22

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