SIN INFORMACION

LEIVA/CONJUNTO HABITACIONAL JARDINES LAS VIZCACHAS

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que los hechos descritos en la presentación, en especial su petitorio, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que no existe un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través de una acción estrictamente cautelar como es la incoada, debiendo el asunto ser resuelto, en su caso, ante el juzgado de policía local o juzgado en lo civil que fuera competente. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°3192-2025 Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°3192-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

CH7. (MVT) San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 1: Por recibidos los antecedentes desde la Corte de Apelaciones de Santiago, se acepta la competencia declinada. Resolviendo la acción intentada: Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o

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