SIN INFORMACION

WILLINGTON PANAMEÑO VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Willington Panameño Valencia, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 16259, de 24 de abril de 2024, que rechaza la reposición presentada contra la Resolución Exenta N° 23381717, de 5 de octubre de 2023, que rechazó solicitud de regularización migratoria. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no considera el cumplimiento de las condenas penales del recurrente, el tiempo transcurrido desde los hechos punibles, su situación familiar consolidada en Chile y su arraigo comunitario, vulnerando, con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual, protección de la familia y debido proceso, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la tramitación de la solicitud de regularización migratoria. Informa la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que Willington Panameño Valencia ingresó a Chile el 11 de marzo 2018. Durante su permanencia en el país se inició el procedimiento de regularización extraordinaria contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 23381717 de 5 de octubre de 2023. El fundamento del rechazo consistió en que el extranjero registra antecedentes negativos en su país de origen, específicamente condenas por delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones, e infracción a la ley de estupefacientes, con sentencias de fechas 29 de julio de 2010 y 21 de junio de 2005, respectivamente. Asimismo, se señala que el recurrente interpuso recurso de reposición el 20 de diciembre de 2023, el cual fue rechazado mediante la resolución objeto del presente amparo. Destaca que, según certificado de antecedentes emitido por la República de Colombia, el recurrente no registra antecedentes penales vigentes, constando la extinción de las penas y que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Además, el documento indica que en el sistema de la Organización Internacional de Policía Criminal figura como negativo. En relación con su situación personal y familiar, se acompaña informe social del Hospital Comunitario de Mejillones que da cuenta de que el recurrente se encuentra establecido en el país desde hace siete años, habiendo conformado una familia nuclear reconstituida compuesta por ocho integrantes, incluyendo su pareja, sus dos hijos biológicos con cédula chilena vigente, los hijos de su pareja y una nieta. El informe destaca que ejerce el cuidado personal exclusivo de sus dos hijos por orden judicial, mantiene arraigo territorial y comunitario en Mejillones, y se desempeña como técnico reparador de electrodomésticos de manera independiente. Argumenta que la resolución impugnada vulnera diversos principios consagrados en la Ley de Migración y Extranjería, particularmente los principios de integración e inclusión, el valor de la migración para el Estado y el principio pro homine. Invoca asimismo la Convención Internacional sobre la Protección de todos los trabajadores migrantes y de sus familias. Adicionalmente, plantea que el acto administrativo atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, citando el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 44 de la Convención Internacional mencionada, que establecen la protección de la unidad familiar como elemento fundamental. Sostiene que la resolución no considera la existencia de un proyecto migratorio consolidado y una familia establecida en el país. Invoca la vulneración del principio non bis in ídem, argumentando que constituye una doble punición sancionar al recurrente con la expulsión por delitos ya cumplidos. Destaca que las condenas datan de hace quince y veinte años respectivamente, han sido cumplidas satisfactoriamente y se

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, el amparado pretende que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 16259, de 24 de abril de 2024, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de la reposición presentada en contra de la Resolución Exenta N° 23381717, de 5 de octubre de 2023, que, a su vez, rechazó la solicitud de regularización migratoria que fuere presentada por el amparado y que decretó, a su respecto, el abandono del país. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente que el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migrat

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Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Willington Panameño Valencia, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 16259, de 24 de abril de 2024, que rechaza la reposición presentada contra la Resolución E

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