REYES/MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONOMIA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Elías Escobar Acevedo, Abogado, actuando en representación de don Luis Hernán Reyes Garrido, cédula nacional de identidad N°10.126.838-1, con domicilio en Arboleda del Alba, Kilometro 4, Camino a Chol-Chol, comuna de Temuco, quien recurre en contra de 1.- Comisión del Mercado Financiero (CMF), Rut N° 60.810.000-8, representada legalmente por doña Solange Berstein Jáuregui, Rut N° 7.047.244-9, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre I, piso 1 de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y 2.- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Rut N° 60.701.000-5, representada legalmente por don Nicolás Grau Veloso, Rut N° 15.590.228-0, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Torre I, piso 1 de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en los siguientes hechos: 1. Don Luis Hernán Reyes Garrido, ya individualizado, es socio y administrador de la sociedad denominada “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones del Alba Limitada”, Rol Único Tributario es el 76.288.212-4, sociedad constituida con fecha 4 de Junio de 2013. 2. Luego dicha sociedad tuvo algunas modificaciones con fecha 12 de Octubre de 2023, 22 de Enero de 2024, 21 de Febrero de 2024, 5 de Marzo de 2024, y 9 de Julio de 2024. 3. Es en esta última modificación, de fecha 9 de julio de 2024, en que el recurrente es víctima del delito de Estafa. 4. La modificación social del 9 de Julio de 2024 fue realizada por terceras personas, a través de la manipulación de datos contenidos en el sistema informático, a través de lo cual, los autores de este delito, obtuvieron acceso al Registro de Empresas y Sociedades, de la página web “Empresa en un día”, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la cual ingresaron, ya sea con clave obtenida fraudulentamente, o bien a través de la propia clave del recurrente. 5. Posteriormente en dicho Registro de Empresas y Sociedades, los autores del delito de estafa procedieron a efect
Fundamentos
considerando que el recurrente es víctima, y ha cumplido con todos los estándares y premisas legales para tener el código de validación. 2.- Que la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas, han generado daños patrimoniales, extra patrimoniales, y morales al recurrente. 3.- Que se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la debida protección al afectado, ordenando que le otorgue una solución en un plazo no superior a 30 días o dentro del plazo que fije US. Ilustrísima, para que al recurrente se le autorice a seguir ejerciendo su actividad económica como corredor de seguros, con las validaciones correspondientes. 4.- Que se condene en costas a los recurridos. A folio 8, la Comisión de Mercado Financiero evacua traslado. A folio 13, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo informó. A folio 21, la Comisión de Mercado Financiero informa el fallecimiento del recurrente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el presente recurso promovido por el recurrente tiene como finalidad el reestablecimiento en su labor de corredor de seguro, en atención de los múltiples antecedentes fundantes del libelo pretensor, vinculado a un actuar fraudulento de terceras personas, objeto de investigación penal. TERCERO: Que no obstante aquello, conforme al mérito del certificado de defunción acompañado, se puede dar por establecido que el actor ha fallecido, siendo imposible para este tribunal superior de justicia reestablecer los derechos que se alegan conculcados por la parte recurrente, perdiendo así oportunidad la acción constitucional.
Fallo
por tanto, que estos perjuicios que se han extendido en el tiempo, claramente han transgredido derechos fundamentales del recurrente, que tienen protección constitucional, y que deben ser restablecidos, y asegurar la debida protección del afectado. Previas citas legales y jurisprudencias solicita: 1.- Que los recurridos informen dentro del plazo legal, sus argumentos: Respecto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a que señale como fue la modalidad en que el recurrente fue vulnerado a través de manipulación informática en el Registro de Empresas y Sociedades, de la página web Empresa en un día, y se permitió de aquella forma que terceros pudieran tener acceso a la modificación de sus datos societarios, para luego validarlos y concretar los ilícitos ya señalados. Respecto de la Comisión del Mercado Financiero (CMF), cual es el fundamento factico y legal, del porque se le ha impedido al recurrente, obtener su validación como Corredor de Seguros, habiendo denunciado oportunamente el delito del cual fue víctima, y porque no se le ha otorgado una solución permanente o temporal, considerando que el recurrente es víctima, y ha cumplido con todos los estándares y premisas legales para tener el código de validación. 2.- Que la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas, han generado daños patrimoniales, extra patrimoniales, y morales al recurrente. 3.- Que se restablezca el imperio del derecho, y se otorgue la debida protección al afectado, ordenando que le
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Elías Escobar Acevedo, Abogado, actuando en representación de don Luis Hernán Reyes Garrido, cédula nacional de identidad N°10.126.838-1, con domicilio en Arboleda del Alba, Kilometro 4, Camino a Chol-Chol, comuna de Temuco, quien recurre en contra de 1.- Comisión del Mercado Financiero (CMF),
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