ALARCÓN/PALENTINA S.A.
Rol
J-59-2019
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que, la parte ejecutada oponer la excepción de pago de la deuda, ya que la ejecutante cita como títulos ejecutivos sendos finiquitos suscritos por cada uno de los ex trabajadores de Suazo Gómez S.A., de los cuales y de su simple lectura de cada uno de ellos, salvo, los finiquitos de los ex trabajadores Valentín Farías Flores, María Orellana, Luis Ortiz Silva, Bernardo Rojas Díaz, Ernesto Torres Bucarey y Alonso Vásquez Figueroa, puede señalar que la redacción es la misma. A modo meramente referencia por ejemplo, cita el finiquito de don Juan Carlos Hernández Campos, en cuya cláusula segunda se señala: “SEGUNDO: Juan Carlos Hernández Campos, declara recibir a su entera satisfacción de parte de la sociedad SUAZO GOMEZ S.A., las sumas que a continuación se indican por los siguientes conceptos: REMUNERAC. LIQUIDA MAYO18 $ 347.737 DIAS PROPORCIONALES JUNIO (7) $ 132.538 VACACIONES $ 349.490 AVISO PREVIO $ 568.020 BONO VACACIONES $ 319.670 INDEMNIZACION 8 AÑOS $ 4.544.160 TOTAL $ 6.261.615”. Por su parte la cláusula tercera del mencionado finiquito establece: “TERCERO: Juan Carlos Hernández Campos, deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a SUAZO GOMEZ S.A., siempre recibió de ésta oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, con la clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, gratificaciones y participaciones e indemnizaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro concepto, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, Código: JHXRXXSZXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de SUAZO GOMEZ S.A
Fundamentos
motivos ya reseñados, pero legítimamente me pregunto, cuáles serían las obligaciones pendientes que constan en cada título ejecutivo hecho valer en autos, si cada uno de los demandantes le otorgó finiquito a Suazo Gómez S.A., declarando haber recibido las sumas allí mencionadas, salvo el de los demandantes Valentín Farías Flores, María Orellana, Luis Ortiz Silva, Bernardo Rojas Díaz, Ernesto Torres Bucarey y Alonso Vásquez Figueroa, contiene una declaración expresa, libre y voluntaria de finiquito respecto de Suazo Gómez S.A. En definitiva los 92 finiquitos acompañados, corresponden a la definición establecida en el artículo 177 del Código del Trabajo extinguiéndose las obligaciones allí señaladas, es decir, opera el pago como modo de extinguir obligaciones. 2) Que la parte ejecutante evacuando el traslado de la excepción deducida, solicita su rechazo con costas, en primer término, por cuestiones de forma, ya que el art. 470 del C. del Trabajo, indica que para ejercer debidamente una excepción de pago se deben acompañar antecedentes escritos de su debida consistencia, lo cual no concurre en la especie, toda vez que la contraria se limitó a señalar que los documentos fundantes de su excepción, lo constituían los mismos títulos fundantes de la ejecución, esto son, los finiquitos. Así las cosas, la parte ejecutada no acompañó en la practica un instrumento que acreditara el pago de los saldos adeudados y cuyo monto se demanda en los presentes autos, por lo que la excepción debe ser rechazada. Lo anterior es sin perjuicio de que los referidos finiquitos se suscribieron únicamente como una formalidad necesaria producto del término del contrato de trabajo de los actores en el marco del procedimiento concursal que afectaba a su empleador. Ahora en cuanto a cuestiones de fondo, los presupuestos de hecho de la excepción, no se condicen con los requisitos legales exigidos para su procedencia por lo que no se producen los efectos propios de un modo de extinguir las obligaciones. Código: JHXRXXSZXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así las cosas, la excepción deducida tiene por objeto únicamente dilatar indebidamente el proceso mediante la utilización de alternativas jurídicas improcedentes, debiendo ser rechazada. Del concepto del pago como modo de extinguir, cabe concluir que en este caso no concurre dicha excepción, pues no se efectuó a sus representados el cumplimiento de la prestación debida. En efecto, para que concurra el pago efectivo, debe materializarse la prestación convenida, en la forma en que ella fue estipulada por las partes, situación que no concurre en la e
Fallo
se declara que se rechaza la excepción de pago opuesta por la ejecutada, con costas. RIT J-59-2019. RUC 19- 3-0349793-8. Dictada por Patricio Navarro Fierro, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JHXRXXSZXQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-29T09:43:45-0300
Texto Completo (Preview)
Curicó, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Resolviendo el incidente de excepción de pago de folio 27: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que, la parte ejecutada oponer la excepción de pago de la deuda, ya que la ejecutante cita como títulos ejecutivos sendos finiquitos suscritos por cada uno de los ex trabajadores de Suazo Gómez S.A., de los cuales y de su simple lectura de cada
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