1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS TRES MUNDOS LTDA./SOCIEDAD G Y P TRANSPORTES S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Que la sentencia definitiva firme que constituye el título de la presente ejecución condenó a la demandada Agrícola Agroterra SpA a pagar al actor las rentas devengadas de conformidad con lo declarado en el

Fundamentos

considerando Décimo Quinto y los consumos domiciliarios de conformidad con lo declarado en el considerando Décimo Sexto, cuyo monto y cuantía debía liquidarse en la etapa de cumplimiento hasta el día de la restitución, todo ello en línea con las peticiones concretas formuladas en la demanda que dio origen al litigio.           Pues bien, en parte alguna de la demanda se pidió al tribunal la condena al pago de una cláusula penal y, por lo mismo, en parte alguna el

Fallo

fallo dispuso tal pago, de manera tal que la liquidación que no considera este aspecto se ajusta no incurre en defecto alguno que justifique acoger la objeción planteada. En tales condiciones, la resolución impugnada debe ser enmendada, en la parte que acoge la impugnación propuesta por la parte demandante.           Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-3893-2024, y se declara en su lugar que se rechaza la objeción a la liquidación formulada por la parte demandante en la presentación correspondiente al folio 27, debiendo practicarse una nueva que considere únicamente la objeción acogida que formuló la demandada en el escrito del folio 26.           Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-7573-2025. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco.           Vistos y teniendo presente:           Que la sentencia definitiva firme que constituye el título de la presente ejecución condenó a la demandada Agrícola Agroterra SpA a pagar al actor las rentas devengadas de conformidad con lo declarado en el considerando Décimo Quinto y los consumos domiciliarios de conformidad co

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