JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

MIRANDA CARVAJAL JULIO/ INDUSTRIAS CELTA LIMITADA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-565-2024, caratulados “MIRANDA CARVAJAL con INDUSTRIAS CELTA SpA”, sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Julio Elías Miranda Carvajal en contra de Industrias Celta SpA, se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. En contra del referido fallo, don Jorge Donoso Carvajal, abogado de la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, conjuntamente con la anterior, la fundó en la prevista en la letra e) del artículo 478 del código laboral y, además, en la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal. Solicitó a esta Corte que invalide la sentencia conforme a los vicios señalados, dictándose posterior sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda interpuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda, en primer término, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala la parte recurrente que, al tenor de la audiencia preparatoria de 25 de septiembre de 2024, quedó establecido como hecho no controvertido que, el término de la relación laboral se produjo el 4 de julio de 2024. Asimismo, como supuesto a probar, se fijó el cumplimiento de las formalidades del despido. Precisa que, en relación con ello, la parte demandada ofreció como medios de prueba la carta de despido de 9 de julio de 2024, un voucherboucher de envío mediante Correos de Chile con igual fecha y el comprobante de carta de aviso a la Inspección del Trabajo de 10 de julio de 2024. En este contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, sostiene el recurrente que la comunicación del despido se realizó fuera del plazo legal de tres días hábiles, cuestión que no fue analizada por el sentenciador en la sentencia, omitiéndose un pronunciamiento respecto de este punto esencial para una correcta resolución. Manifiesta que el

Fallo

fallo desconoce la obligación legal de verificar el cumplimiento de las formalidades legales del despido, y omite analizar las fechas en que fue puesto en conocimiento el término de la relación laboral que, al haber sido debidamente consideradas, habrían permitido constatar la improcedencia del despido. Indica que, en tal sentido y conforme a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo se configura la infracción al artículo 162 inciso primero del código del ramo, y en relación con el artículo 454 N°1 inciso 2° del mismo código. De manera conjunta, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Sostiene que el fallo adolece de la falta de un examen completo de la prueba incorporada al proceso y que existen elementos probatorios ofrecidos, tanto por su parte como por la demandada, que no fueron considerados. Arguye que el juez a quo dio por establecidos los hechos señalados en la carta de despido, entre otros elementos, por la confesional del demandante, quien habría reconocido ser quien aparecía en un video manipulando una máquina, tratando de no ser visto en hora de colación. Cuestiona que el sentenciador valorara como confesión la declaración del actor, cuando ante la exhibición de un video solo reconoció que trabaja en el área en que este fue grabado, sin admitir la conducta imputada en la carta de despido. Indica que la valoración que el sentenciador realiza de la declaración del gerente general de la empresa, quien habría afirmado que

Texto Completo (Preview)

Miranda Carvajal, Julio Industrias Celta Limitada Prestaciones Rol N°51-2025 (565-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-565-2024, cara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica