ASCON EIRL/CONSOLIDADOS DEL PACIFICO LIMITADA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º.- Que, por resolución de 15 de julio de 2024, en autos Rol C-285-2024, del 1º Juzgado de Letras de Coronel la jueza del a quo, a folio 7, expresamente dispuso, “Previo a proveer, hágase concordar la suma del escrito con el cuerpo del mismo”; 2º.- Que, por resolución de 23 de julio de dos mil veinticuatro, el referido tribunal resolvió, “Como se pide. Cumpla la demandada con lo ordenado a folio 9 dentro de tercero día, bajo el apercibimiento de tener por no presentado el escrito de folio 7, para todos los efectos legales”; 3º.- Que, por resolución de 30 de julio de 2024, el 1º Juzgado de Letras de Coronel expresamente resolvió, “Atendido el mérito de autos, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado a folio 12, como se pide, téngase por no presentado el escrito de folio 7 para todos los efectos legales. Téngase por evacuada la contestación en rebeldía de la demandada”; 4º.- Que, en contra de la referida resolución, la parte demandada de estos autos recurrió de reposición y de apelación en subsidio; 5º.- Que, la jueza del a quo, por resolución de 16 de agosto de 2024, no dio lugar a la reposición impetrada, por cuanto en su parecer, la recurrente no logró desvirtuar lo resuelto previamente en autos, en cuanto que no sería procedente detener el curso del proceso indefinidamente mientras la parte demandada no dé cumplimiento a lo expresamente ordenado en dos oportunidades por resolución de fecha 15 de julio de 2024 y de 23 de julio de 2024 (previamente referidas), lo anterior conforme lo disponen los artículos 30, 158, 181 del Código de Procedimiento Civil; 6º.- Que, como se ha indicado, en contra de esta última resolución (en subsidio) se alzó en apelación la demandada argumentado en lo esencial que el cuerpo del escrito contiene como petición principal, la contestación de la demanda; en el primer otrosí, una demanda reconvencional de indemnización de perjuicios; en el segundo otrosí, ofrece los medios prueba; en el tercer otrosí, acredita el patrocinio y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1º.- Que, por resolución de 15 de julio de 2024, en autos Rol C-285-2024, del 1º Juzgado de Letras de Coronel la jueza del a quo, a folio 7, expresamente dispuso, “Previo a proveer, hágase concordar la suma del escrito con el cuerpo del mismo”; 2º.- Que, por resolución de 23 de julio de dos mil veinticuatro, el refe
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