22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./AGOSTINHO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con supresión de los párrafos cuarto a sexto del

Fundamentos

considerando quinto, junto al motivo octavo de ese fallo. Y se tiene presente además en su lugar: Que la estipulación que libera al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua, cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, ya que en dicha hipótesis el mérito ejecutivo del mismo emana precisamente de esta última circunstancia, conforme estatuye el artículo 434 Nº4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta necesario el protesto del documento, desde que habiéndose verificado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un instrumento público, siendo totalmente innecesario el protesto, de modo que cualquier vicio que se presente en tal acto, carece absolutamente de relevancia para efectos de restar ejecutividad al instrumento, razón por la cual, procede rechazar la excepción mencionada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en la parte apelada que acogió la excepción del numeral 7º de artículo 464 del texto legal citado, y en su lugar se resuelve que se la rechaza, ordenándose proseguir la ejecución hasta el entero y cumplido pago a la ejecutante de su acreencia, con costas de la parte ejecutada. Regístrese y archívese. N°3954-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con supresión de los párrafos cuarto a sexto del considerando quinto, junto al motivo octavo de ese fallo. Y se tiene presente además en su lugar: Que la estipulación que libera al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta absolutamente inocua, cuando la firma del suscriptor aparece

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