SIN INFORMACION

ADONALD JEAN-BAPTISTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Adonald Jean-Baptiste, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.583.414-0, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran arbitraria e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24326649, de 4 de julio de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país del extranjero, actuación que afecta su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que, al momento de efectuar la postulación, el recurrente acompañó todos los antecedentes requeridos por la autoridad y que, no obstante, su solicitud fue rechazada por no cumplir satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la legislación, en particular, por no remitir el certificado original de antecedentes penales, legalizado y/o apostillado, el que afirma acompañar a este recurso. Indican que es efectivo que no pudo remitir dicho certificado, por razones que no le son imputables, referidas a la crisis humanitaria y política que existe en Haití, que han dificultado el procedimiento de obtención del mismo. Afirman que el extranjero cuenta con arraigo laboral y social en el país, circunstancias que no fueron consideradas, concluyendo que la decisión es desproporcionada. Previas citas legales, solicitan se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de permanencia definitiva del actor. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informe al tenor de lo solicitado, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su cont

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Adonald Jean-Baptiste en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo no inferior a 60 días al recurrente para que presente los documentos requeridos al efecto y, hecho, efectúe un nuevo estudio de su situación migratoria y con su mérito se pronuncie al respecto como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1108- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados en representación de Adonald Jean-Baptiste, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.583.414-0, interponen acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que consideran a

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