SIN INFORMACION

A. G. N.F. M./11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Arismendi Salazar, Defensor Penal Público Juvenil, en representación del adolescente de iniciales A.G.N.F.M., de 16 años de edad, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de agosto de 2025 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3845-2025, RUC 2501109736-K, que decretó la internación provisoria del adolescente por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que la investigación se formalizó por el delito de robo con intimidación, imputándose participación en calidad de autor al amparado junto a otros adolescentes y adultos. Refiere que no discutió los presupuestos materiales de los hechos, sino que centró su oposición en la necesidad de cautela, invocando la proporcionalidad de la medida conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley N°20.084 y la atenuante de irreprochable conducta anterior. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, pues carece de fundamentación suficiente al limitarse a describir las circunstancias del delito y su modalidad, sin ponderar debidamente la prognosis de sanción ni la edad y antecedentes personales del adolescente. Argumenta que la internación provisoria resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando que las sanciones aplicables no necesariamente implican un régimen cerrado y que la privación de libertad debe entenderse como última ratio. Invoca la Constitución Política de la República, la Ley N°20.084, la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Corte Suprema, alegando que la resolución impugnada vulnera la libertad personal y seguridad individual de su representado, al no haberse realizado una ponderación adecuada de los argumentos de la defensa ni de las circunstancias personales del adolescente. Solicita acoger el recurso de amparo, dejar sin efecto la internación provisoria y sustituirla por medidas cautelares menos gravosas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Marcelo Ovalle Bazán, juez titular del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, quien señala que en turno de control de detención del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rol Nº1101-2025, el adolescente junto a varios sujetos (adolescentes y mayores de edad), fue formalizado por el delito de robo con intimidación, cometido el día anterior en tienda Entel ubicada en Gran Avenida, local comercial ubicado entre fiscalía metropolitana sur y de Comisaría respectiva, ilícito cometido a las 15:15 horas aproximadamente, con varios clientes al interior del local. Refiere que se le atribuyó la calidad de autor directo, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal y que previa solicitud del Ministerio Público, el tribunal decretó la internación provisoria del imputado, por cuanto se cumplían. Consta en registro de audio, en lo pertinente, que el magistrado señaló: “El orden de la resolución va a ser el siguiente respecto al presupuesto material. Me parece que la mayoría de las defensas no controvertieron el presupuesto material. En cierta manera, sí lo hizo la defensa de Itham González, pero esto se puede debilitar claramente con los antecedentes que expuso la Fiscalía al momento de su exposición. En definitiva, declaraciones de las víctimas, actas de preexistencia de especies, fotografías del lugar de comisión, del lugar de comercio. Donde fue cometido el ilícito y los fotogramas. De ellos se desprende claramente el tribunal y resulta persuadido en ese sentido de que estamos en presencia verdaderamente de un delito de robo con intimidación o acción psicológica aplicada al guardia y también a los dependientes de la tienda Entel. Si bien no existe certificado de lesiones respecto a las posibles lesiones del guardia del local comercial, ello no quita o no quita que subsista la calificación jurídica de robo con intimidación. Toda vez que claramente conforman los fotogramas que hizo referencia la Fiscalía se logra derivar una coacción psicológica desplegada por los imputados. En coautoría, una distribución de funciones que por lógica y máxima experiencia este tipo de ilícitos conocido comúnmente como turbazos necesariamente por máxima experiencia, repito, hacen sino colegir de que u

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San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A folios N° 7 y 8: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Arismendi Salazar, Defensor Penal Público Juvenil, en representación del adolescente de iniciales A.G.N.F.M., de 16 años de edad, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 10 de agosto de 2025 por el 11° Juzgado de Garantí

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