KAIHUA LIU /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada María José Sarmiento Etcheverry, en representación según se acreditará de doña KAIHUA LIU, pasaporte Nº EK3594489, comerciante, domiciliada en avenida Pedro Aguirre Cerda N.º 50, comuna de San Pedro de la Paz, interpone Recurso de Reclamación Judicial, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, en conformidad al artículo 141 de la Ley Nº 21.325, que establece normas en materia de migración y extranjería, por la dictación de la resolución Ex. Nº. 25251960 mediante la cual se decreta su expulsión. Indica que el 26 de junio del año en curso, la reclamante fue notificada por personal del Departamento de Migraciones y Policía internacional Concepción, de la Resolución Ex. Nº 25251960, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 02 de mayo 2025 que dispuso su expulsión, la que se fundamenta en que la recurrente habría ingresado en forma irregular a Chile. Hacer presente que no constituye ningún peligro para nuestra sociedad, y su situación migratoria irregular, obedece a la falta de legislación vigente, que permita la regularización de dicha situación. Ella voluntariamente se sujetó a la vigilancia de la autoridad, al empadronarse entregando los datos de su residencia e ingreso a la autoridad policial. Informa el abogado Ricardo Alejandro Esteban Sáez Marty, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión, en todas sus partes puesto que el Decreto de Expulsión impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho. Indica que la recurrente ingresó al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo, lo que vulnera gravemente los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Ex. Nº 25251960, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 02 de mayo 2025, que ordena la expulsión de la recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. TERCERO: Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su resi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de KAIHUA LIU, en contra de la Resolución Ex. Nº 25251960, de fecha 02 de mayo 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante señora Marta Araneda Fraile. Rol N° 172-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada María José Sarmiento Etcheverry, en representación según se acreditará de doña KAIHUA LIU, pasaporte Nº EK3594489, comerciante, domiciliada en avenida Pedro Aguirre Cerda N.º 50, comuna de San Pedro de la Paz, interpone Recurso de Reclamación Judicial, en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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