C.A. de Puerto Montt

CARLOS ALEJANDRO ANDRADE MANCILLA CON SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE PUERTO MONTT

Rol

11293-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al fallo teniendo únicamente presente que, a la luz de los antecedentes, el actuar del servicio recurrido resulta arbitrario al no otorgar una solución al actor por los hechos acaecidos, constando de los informes evacuados, que no existe otro procedimiento al que éste pueda acceder. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.293-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Fallo

fallo teniendo únicamente presente que, a la luz de los antecedentes, el actuar del servicio recurrido resulta arbitrario al no otorgar una solución al actor por los hechos acaecidos, constando de los informes evacuados, que no existe otro procedimiento al que éste pueda acceder. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 11.293-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Se previene que el Ministro Sr. Matus concurre al fallo teniendo únicamente presente que, a la luz de los antecedentes, el actuar del servicio recurrido resulta arbitrario al no otorgar una solución al actor po

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