CASTILLO/OPAZO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la falta de servicio que la actora atribuyó al hospital demandado se explica bajo la noción de no adecuación de la conducta a los deberes que le eran exigibles, referidos, en concreto, a las obligaciones que debía satisfacer en la atención de urgencia prestada al niño Fernández Mergá y que el diagnóstico subsecuente obedeciera a las características del paciente y su historial médico,
Fundamentos
considerando que se trataba de un niño de 7 años que ya había sido intervenido en tres ocasiones a raíz de problemas intestinales, antecedente que la médico dependiente de la demandada no podía desconocer, más si se considera, como se afirmó en estrados sin que la recurrente lo controvirtiera, que en el examen la facultativa advirtió las cicatrices que evidenciaban aquellas intervenciones quirúrgicas, la última de las cuales tuvo por objeto reconstituir el tránsito intestinal, como ha sido debidamente asentado en autos. SEGUNDO: Que, en estas condiciones, solo puede concluirse que la atención médica proporcionada a un paciente de esas características, que refería dolor abdominal persistente durante horas, ameritaba un examen más detallado que evidentemente no podía realizarse en una consulta de diez minutos de duración. Lo que correspondía, en cambio, era ordenar exámenes de laboratorio, disponer un período de observación y ordenar el traslado del paciente a un centro médico de mayor complejidad, medidas que le habrían otorgado la posibilidad de sobrevivir, como concluye el informe emitido por el doctor Gutiérrez Madariaga y lo reafirma el informe de auditoría médica elaborado por el Servicio de Salud de Antofagasta el que, a consecuencia de estos hechos, recomendó la instrucción de un sumario y mejorar la supervisión y capacitación de los médicos de turno. Luego, el diagnóstico inadecuado adoptado en seguida de tan deficiente atención sin incluir como diagnóstico diferencial de causas de abdomen agudo otras patologías que pudiesen representar riesgos de mortalidad, como es la obstrucción intestinal que fue consignada como causa de muerte del paciente, así como la errada indicación de un medicamento que no está sugerido en el tratamiento del cólico abdominal o de diarrea y que no debe utilizarse en niños menores de 12 años, tal como se aclara en la pericia elaborada en juicio, evidencian que la atención médica practicada infringió la lex artis exigible, lo que es constitutivo de la falta de servicio alegada y que, contrariamente a lo que indica el recurso, no se refiere a una obligación de resultado sino a un deber de cuidado y diligencia que en la especie no fue satisfecho. TERCERO: Que, indubitablemente, esa misma atención incompleta -y que a la postre resultó también equivocada- es la que originó la decisión de los padres de trasladar por sus propios medios a su hijo a otro recinto hospitalario, conducta que no merece reproche ni tiene la entidad suficiente como para atenuar ni eliminar la responsabilidad de la demandada. CUARTO: Que, en otro ámbito, el informe médico elaborado por Martín Fernández Haussmann carece del mérito de convicción que permitía desvirtuar el presupuesto fáctico que viene asentado en la sentencia, no solo porque se trata de un elemento probatorio elaborado por la propia demandada, sino porque se desconoce si los parámetros y la sintomatología del cuadro de obstrucción intestinal que explica la literatura que es cita
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado y con costas, la sentencia pronunciada el seis de enero último por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta en causa rol C-3.559-2023. Regístrese y devuélvase. Rol 275-2025 (Civil). Redactó el ministro Cárdenas. 1
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Antofagasta, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que la falta de servicio que la actora atribuyó al hospital demandado se explica bajo la noción de no adecuación de la conducta a los deberes que le eran exigibles, referidos, en concreto, a las obligaciones que debía satisfacer en la atención de urgencia prestada al niño Fernández Mergá y que el
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