SIN INFORMACION

PABLO ANDRÉS JOSÉ ZÚNIGA NÚÑEZ /QUINTA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Ignacio Cañón Parra y Daniel Hasson Kalkstein, abogados defensores penales privados, en representación de Pablo Andrés Zúñiga Núñez, interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 23 de julio de 2025 dictada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra doña Elsa Barrientos Guerrero, el ministro suplente don Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el abogado integrante don Jorge Benítez Urrutia, la cual revocó la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago que había rechazado decretar la prisión preventiva, ordenando en su lugar dicha medida cautelar. Exponen que el imputado fue formalizado el 15 de julio de 2025 como autor de cuatro hechos constitutivos de estafa reiterada, fijándose un plazo de investigación de noventa días. Señalan que el Ministerio Público solo había solicitado medidas cautelares de arraigo nacional y firma semanal, además de plantear la posibilidad de una suspensión condicional del procedimiento o un procedimiento abreviado con una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de una UTM. Indican que el tribunal de garantía acogió la solicitud del fiscal y rechazó la petición de prisión preventiva formulada por los querellantes, fundando su decisión en la prognosis de pena, la voluntariedad del imputado para concurrir a la audiencia, la eventual aplicación de atenuantes y la procedencia de penas sustitutivas. Sin embargo, refieren que la Corte de Apelaciones de Santiago, acogiendo el recurso de uno de los querellantes, revocó dicha resolución y ordenó la prisión preventiva del imputado por estimar que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Sostienen que la resolución impugnada carece de fundamentación suficiente, pues no pondera los elementos destacados por el tribunal de garantía, en especial la proporcionalidad de la medida frente a la pena probable y la existencia de salidas alterna

Fundamentos

considerando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Finalmente, informa que se despachó orden de detención en contra del imputado, encontrándose actualmente pendiente su ejecución. Cuarto: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que estuviere arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, para resolver, es necesario considerar la excepcionalidad de la acción de amparo al momento de optar dentro de la diversidad de recursos procesales que contempla el ordenamiento jurídico a favor de quien pretende alzarse en contra de una resolución judicial. Sexto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución dictada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de julio del año en curso, que resolvió revocar la decisión pronunciada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, disponiendo la medida de prisión preventiva en contra del imputado en cuyo favor se recurre, por estimar que ésta carece debida fundamentación al no hacerse cargo de todas las argumentaciones de la defensa. Séptimo: Que, en los hechos, la recurrente pretende por esta vía que esta Corte evalúe la legalidad y el mérito de una resolución judicial dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en la instancia procesal dispuesta por el Código Procesal Penal, actuación que atentaría contra la estructura orgánica de los Tribunales de Justicia, que consagra un sistema recursivo de carácter jerárquico y no horizontal como el que se solicita a esta Corte ejercer. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, en el examen de la resolución cuestionada se observan fundamentos suficientes que explican que los antecedentes que sin duda se vertieron en la audiencia respectiva por los intervinientes de la causa –según da cuenta el acta de la misma- fueron debidamente ponderados al momento de resolver la cuestión debatida, sin que se avizore infracción a los deberes de fundamentación de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal que pueda ser reprochado por esta vía, considerando que la resolución cuestionada no es una sentencia condenatoria sino la imposición de una medida cautelar que se llevó a cabo con conocimiento de los elementos de imputación que pesaban contra Zúñiga Núñez. Noveno: Que en consecuencia, la resolución que se impugna por esta vía, fue dictada por un Tribunal de la República dentro de sus facultades legales y en el marco de su competencia, no avizoran

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. A folios N° 15 y 16: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Felipe Ignacio Cañón Parra y Daniel Hasson Kalkstein, abogados defensores penales privados, en representación de Pablo Andrés Zúñiga Núñez, interponen acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 23 de julio de 2025 dictada por la Quinta

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