HUMERES PASTÉN, JONATHAN ÁLVARO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION DE PUERTO CORDILLERA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, abogado, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz 226, Oficina D, La Serena, en representación de Jonathan Álvaro Humeres Pastén, profesor, interponiendo recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA PUERTO CORDILLERA (en adelante SLEP), persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº61.999.320-9 representada legalmente por doña Ana Victoria Ahumada Sepúlveda, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Calle Doctor Marín N°367, comuna de Coquimbo, por el acto que señala como ilegal y arbitrario consistente en reducir las horas de su contrato docente sin justificación alguna, vulnerando lo preceptuado en el artículo 19 número 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se ha desempeñado como docente de aula, desde el año 2012 (previamente DAEM) hasta la fecha, contando inicialmente con 32 horas lectivas a contrata. Posteriormente, el año 2018 se le asignaron 44 horas lectivas semanales con garantía de titular. Sin embargo, refiere que el 28 de junio de 2025, se le notificó de la reducción de 10 horas, sin ninguna explicación. En cuanto a los derechos fundamentales afectados, señala que el actuar de la recurrida infringe su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución, por cuanto se ha afectado la propiedad de la recurrente sobre las remuneraciones que percibe. Asimismo, señala que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, al habérsele otorgado un trato inequitativo y desigual en comparación con otros profesores, como también su derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, toda vez que el actuar de la recurrida causó un quiebre en la estabilidad psíquica de la recurrente, quien vio truncada su carrera funcionaria. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de protección y se dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, disponiéndose el pago de las horas que no se le han cancelado desde el mes de junio en adelante, con costas. SEGUNDO: Que se evacuó informe por el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone, en primer término, que el recurso de protección intentado en la especie es extemporáneo, por cuanto la notificación de la resolución exenta N.º 150, que da cuenta de la supresión de horas fue el 28 de enero de 2025, entendiéndose notificada para todos los efectos legales a contar del tercer día siguiente a la recepción en la Oficina de Correos conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46º de la Ley Nº19.880. Indica que el 07 de febrero de 2025, el requirente realizó un reclamo ante la Contraloría Regional de Coquimbo- sobre la supresión parcial reclamada en este acto- adjuntando el acto administrativo que dispuso dicha supresión, la cual fue resuelta a través de oficio electrónico N.º E54636/2025 de fecha 04 de abril de 2025, rechazando
Fallo
fallo del Recurso de Protección. Agrega, que el recurso de protección intentado en la especie es improcedente, por cuanto el mismo está concebido para impugnar actos u omisiones cuya arbitrariedad o ilegalidad recaiga sobre derechos preexistentes e indubitados, no para declarar o constituir situaciones jurídicas nuevas. En tal orden de ideas, refiere que los actos administrativos impugnados por esta vía fueron emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N°19.880, satisfaciendo plenamente la debida justificación fáctica y jurídica exigida por el ordenamiento jurídico En cuanto a la supresión de horas, indica que la dirección del establecimiento educacional, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el art. 7 bis de la Ley N°19.070, consistente en articular los objetivos estratégicos y definir acciones necesarias para la concreción y acorde al Proyecto Educativo Institucional (PEI) del Colegio, efectuó modificaciones en las horas de la dotación de docentes. Además, hace presente que el establecimiento Escuela Coquimbo ha experimentado una reducción en su matrícula, pues en el año 2024 registraba una matrícula de 318 alumnos y aquella para el año 2025 es de 267 alumnos, por lo que es forzoso para el servicio hacer los ajustes de dotación que impone la normativa. Por otra parte, expone que los actos de supresión parcial de horas de docentes debe fundarse en la dotación docente aprobada en el Plan Anual Local del año 2025, el cual se materializó a t
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Humeres Pastén, Jonathan Álvaro Servicio Local de Educación de Puerto Cordillera Recurso de Protección Rol N°1265-2025.- La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, abogado, con domicilio en calle Pedro Pablo Muñoz 226, Oficina D, La Serena, en representación de Jonathan Álvaro Humeres Pastén, profesor,
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