C/ ALEXANDER MACHACON PEREZ
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos expuestos por los intervinientes en esta audiencia. En lo que acá interesa, los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Añade el precepto que, durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla y procederá a su detención, sin necesidad de orden judicial. Como es posible advertir de la transcripción de la norma citada, lo que el legislador exige para que la policía pueda proceder legítimamente al control de identidad, es que se trate de un caso fundado, en que, según las circunstancias, estimare que exista algún indicio de que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo. Lo relevante en la materia y que justifica el actuar policial es que el indicio resulte grave, serio, razonable y comprobable para que el caso pueda estimarse fundado, como demanda la regla, y sea procedente el control de identidad. Tercero: Que, en el caso de la especie, la conducta del imputado previo a su control y posterior detención, concretamente, el hecho de haber arrojado una bolsa que llevaba consigo al advertir la presencia de funcionarios policiales, a juicio de esta Corte, constituye un indicio que reviste elementos objetivos, serios y razonables que permiten justificar el actuar de los funcionarios, lo que confirma la razonabilidad del indicio que motivó el control de identidad que dio origen al procedimiento policial. Cuarto: Que, en consecuencia, no se advierte vicio alguno que pueda afectar la legalidad del procedimiento que motivó la detención del imputado, desde que el hallazgo de la droga es el resultad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 132 bis del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de cuatro de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT Nro. 4019-2025, que declaró ilegal la detención respecto del imputado Alexander Machacón Pérez, en cuanto declaró ilegal la detención y, en su lugar, se declara que ésta, fue legal. Comuníquese y devuélvase. Rol Nro. 3543-2025 (Penal). Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3543-2025 Ruc: 2500917658-9 Rit : O-4019-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, el Ministro (S) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin Lopez Relator: Juan Pablo Lobiano Corr
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