JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MP C/ SEBASTIAN IGNACIO CRUZ SAENZ

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen todos los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. En primer lugar, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos que se investigan -delito de amenazas simples y el establecido en el artículo 50 de la Ley 20.000- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado. Sin perjuicio de lo señalado, conforme lo expuesto por la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados, el ilícito de robo por sorpresa se encuentra debatido, por cuanto el imputado ha tenido la intención de alcanzar un acuerdo reparatorio, fijándose una audiencia al efecto. Por lo indicando precedentemente y por mayoría de los integrantes de esta Sala, cambia la necesidad de cautela del encausado, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y existiendo medidas cautelares menos gravosas que aseguren la presencia del encartado en las diversas actuaciones del proceso y que, en caso de ser condenado, pueda cumplir la pena que se le imponga, apareciendo que la medida cautelar de prisión preventiva no es proporcional a los antecedentes allegados hasta este estadio procesal. Por lo expuesto, se revoca la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domicilia

Fallo

Por lo expuesto, se revoca la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Eduardo Antonio Pérez Yáñez del Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, en cualquier lugar que se encuentre, todo ello respecto del imputado Sebastián Ignacio Cruz Sáenz. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que la situación jurídica actual hace mantener la necesidad de cautelar decretada por el tribunal de primera instancia. Atendido el mérito de lo resuelto, se deberá informar y fijar ante el Tribunal A Quo el domicilio en que se cumplirá la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, instruyéndose así mismo, el debido cumplimiento y supervigilancia de las medidas cautelares decretadas precedentemente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1007-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se cu

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