SIN INFORMACION

MONCADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Yenny Cecilia Moncada Prado, ciudadana colombiana, Pasaporte N°AT376291, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera arbitraria e ilegal, consistente en la excesiva dilación en emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal de la extranjera, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de agosto de 2024, la recurrente solicitó la residencia termporal, precisando que a la fecha no ha obtenido pronunciamiento alguno por parte del Servicio, habiendo transcurrido el plazo de seis meses desde la realización de la solicitud fijado por la ley para resolver actos administrativos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega que la omisión referida infringe lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y lo prescrito en los artículos 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de la recurrente dentro de un plazo razonable. Segundo: Que informe al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones indicando, en lo pertinente, que el 26 de junio de 2024 la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal por reunificación familiar, por mantener vínculo por acuerdo de unión civil con Yeimis Cerón, ciudadano colombiano. Precista que actualmente se encuentra en etapa de “resolución” desde el 13 de agosto de 2024. Afirma que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al l

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Yenny Cecilia Moncada Prado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2114- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Carvallo Contreras, en representación de Yenny Cecilia Moncada Prado, ciudadana colombiana, Pasaporte N°AT376291, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera arbitraria e ilegal, consistente en la excesiva dilación en emitir pronu

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