SANDOVAL/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y a favor de Deivis David Sandoval Durán, de nacionalidad venezolana e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de Decreto de Carta de Nacionalización, al Ministerio del Interior. Para fundar su acción, refiere que su representado ingresó al país en calidad de turista; que estando dentro del territorio cambió su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Agrega que, con fecha 09 de enero de 2025 el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización y hasta la fecha de interposición del presente recurso no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que establece la ley. Lo anterior se traduce en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que éste último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº5.142, traduciéndose en una situación de completa incertidumbre para el recurrente, quien se mantiene en una constante preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la actuación omisiva del recurrido Servicio Nacional de Migraciones se encuentra en abierta contravención de lo estipulado en nuestra legislación, lo que no debe ser tolerado en un Estado de Derecho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, se resuelve, que se rechaza, sin costas, la acción de protección incoada por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y en favor de Deivis David Sandoval Durán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo decidido, el Servicio Nacional de Migraciones dará curso progresivo a la solicitud del recurrente, a fin de que ésta sea resuelta en un plazo razonable. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el Abogado Integrante señor Juan de la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no haber integrado sala el día de hoy. Rol 595-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciocho de agosto dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por si y a favor de Deivis David Sandoval Durán, de nacionalidad venezolana e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de l
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