MELLADO FAUNDEZ SERGIO AUDIEL / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Audiel Mellado Faúndez, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, y deduce recurso de protección en contra de la Resolución N° E567286/2024 de la Contraloría General de la República, mediante la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento a lo solicitado en el Recurso de Reclamación, deducido en contra de la Resolución Exenta RA N° 94/454/2022, suscrita por el Director (S) de la Dirección de Previsión de Carabineros, DIPRECA, por vicio de legalidad, solicitando dejar sin efecto ambas resoluciones y ordenar adoptar las medidas tendientes a reestablecer el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales conculcadas. Expone que ingresó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el 17 de julio de 2018, como profesional, asimilado al grado 10° de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales, según consta en la Resolución TRA N° 94/96/2018, el 27 de agosto de 2018, por la Contraloría General de la República. Luego, mediante la Resolución Exenta RA N° 94/204/2019, de fecha 22 de mayo de 2019, se le contrató como profesional, asimilado al grado 7°, de la E.U.S., a contar del 1 de diciembre de 2019 y hasta el 3 de diciembre de 2019, contrato que fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre 2022, según consta en la relación de servicio, firmada por la Jefa (S) del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de DIPRECA. Agrega que el 26 de octubre de 2022, se le hizo entrega de la Resolución Exenta RAN° 94/454/2022, suscrita por el señor Director (S) de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Rodrigo Piaggio Bermúdez, que puso término anticipado su contrata, a contar del 1 de noviembre de 2022, fundamentado "no ser necesarios sus servicios". Indica que el 3 de noviembre de 2022, interpuso ante la Contraloría recurso de reclamación del artículo 160, de la Ley N° 18.834 en contra de la resolución antes
Fundamentos
considerando 12 yerra en señalar que fue contratado como asesor debido a que, el cargo que ejercía no revestía el carácter de "exclusiva confianza", ya que ni siquiera fue así consignada en el acto de nombramiento. Sostiene que, de acuerdo a lo expuesto, el acto de término anticipado de contrato no reúne los fundamentos de hecho y derecho que lo sustenten, debiéndose reconocer la "legitima confianza" que le asiste, al haber sido contratado ininterrumpidamente, como profesional a contrata, desde el 17 de julio de 2018 al 31 de diciembre 2022, es decir, 5 contratos anuales sucesivos, obteniendo siempre la calificación máxima por su desempeño en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, basadas en sus competencias académicas y profesionales y amplia experiencia en temas administrativos y legales. Por otro lado, sostiene que solicitó a la Contraloría General de la República, que DIPRECA, le remitiera copia del Oficio (O) N° 002445, de fecha 08 de julio de 2022, suscrito por la Directora (S) de ese Servicio Público, documento dirigido a la Dirección de Modernización de las Policías dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se emiten antecedentes relevantes sobre su calidad contractual, señalándose en él, la cláusula de "confianza legítima" que le asistía. Precisa que, el oficio señalado en el párrafo anterior tiene su origen en la constante presión que ejercieron, ante autoridades de la subsecretaría del Interior algunas dirigentes de las asociaciones de funcionarios de DIPRECA, hecho que lo motivó a presentar el día 12 de septiembre de 2022, ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, una Denuncia por Acoso Laboral, en contra de las personas que en ella se individualizan. A raíz de ello, la entonces Directora (S) de Previsión de Carabineros de Chile, por la gravedad de los hechos denunciados, ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, según consta en Resolución Exenta N°2.482, de fecha 15 de septiembre de 2022. El que mediante Resolución Exenta N° 003194, de fecha 30 de noviembre del mismo año fue sobreseído, junto a otros que fueron acumulados en la misma causa. Adiciona que el 14 de diciembre de 2022, ingresó a la Contraloría General de la República, un documento complementario a su denuncia, solicitándole tener presente que en concordancia con Dictámenes emitidos por esa Entidad, particularmente con la garantía constitucional de debido proceso,(Dictamen N° 17.746 de 2009), que señala "que es de competencia de esta Entidad, velar porque los procedimientos sumariales se ajusten estrictamente al principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19°, N° 3 de la Carta Fundamental, y en el artículo 2°, de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, decir, que se substancien con estricto apego a la legislación respectiva, emitiendo decisiones justas, exentas de discriminaciones arbitrarias- luego de considerarse todos los hechos fehacientemente establecidos
Fallo
se declarara la ilegalidad del indicado cese de funciones, por encontrarse amparado por el principio de la legítima confianza, y que, en tal supuesto, se ordenara al mencionado servicio su reincorporación. Adicionalmente requería dar celeridad en la tramitación del sumario administrativo instruido con ocasión de sus denuncias por acoso laboral. Seguidamente, en razón del acceso a la copia del sumario administrativo antes referido, el recurrente realizó una nueva presentación ante el Órgano de Control, a través de la consulta N° 167.579, de 13 de diciembre de 2022, complementando los antecedentes de su primera solicitud, en específico, en relación con la decisión de sobreseer en que terminó el mencionado proceso disciplinario, dado que alega no haber prestado declaración en aquel. Asimismo, sostiene que no le fue notificado el término del referido sumario ni tampoco se le habría comunicado la acumulación de autos realizada durante su sustanciación. En respuesta a su requerimiento, ese Órgano de Control emitió el oficio N° E567286, de 20 de noviembre de 2024, determinando abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, conforme con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, atendido que, de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° E561.358, de 6 de noviembre de 2024, las consultas relativas a la confianza legítima en la renovación de las contratas, ha devenido en litigiosa y su conocimiento corresponde a los tribuna
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Audiel Mellado Faúndez, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, y deduce recurso de protección en contra de la Resolución N° E567286/2024 de la Contraloría General de la República, mediante la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento a lo solicitado
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