TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

ALTERNATIVA SPA /SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rol Nº198-2022, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2024, los jueces de dicho órgano jurisdiccional acogieron la demanda de impugnación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Gonzalo Sánchez Escobar, en representación de Alternativa SpA, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región Metropolitana, respecto del proceso de licitación pública denominada "Contratación de servicios de Mediación Familiar, en la zona L de la Región Metropolitana, correspondiente al Juzgado de Familia de Puente Alto", ID N°759-6-LR22. En virtud de dicha sentencia fueron declarados ilegales y arbitrarios el Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 15 de junio de 2022 y la Resolución Afecta N°7 de fecha 8 de septiembre de 2022, en lo referido a la evaluación, asignación de puntaje final y adjudicación de la oferta de la empresa Mediación y Familia SpA, y dispusieron que cada parte pagara sus respectivas costas. En contra de esta resolución el Consejo de Defensa del Estado (CDE) dedujo recurso de reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.886. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Para sustentar su reclamación el CDE refiere ciertos antecedentes del proceso de licitación, a saber: 1.- Sobre el proceso mismo Indica que mediante Resolución Exenta N°6, de 3 de enero de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana procedió a realizar el llamado a licitación pública para la contratación de servicios de Mediación Familiar en la Zona L de la misma Región, correspondiente al Juzgado de Familia de Puente Alto. Este llamado fue publicado, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID-759-6-LR22, el 10 de enero de 2022. Agrega que en el proceso licitatorio se formularon tres ofertas: Mediación y Familia SpA, Centro Psicológico y Mediación Ágora SpA, y Alternativa SpA. Añade que mediante Resolución N°7 de fecha 8 de septiembre de 2022 se adjudicó el contrato a las dos primeras empresas. 2.- La demanda de impugnación Fue interpuesta por Alternativa SpA alegando que la Comisión Evaluadora cometió un error en la aplicación de los descuentos de puntaje por sanciones previas a la oferente adjudicada, “Mediación y Familia SpA”, sosteniendo que había sido objeto de 2 sanciones menos graves: a) la primera, de fecha 26 de mayo de 2020, Resolución Exenta número 374, que impuso multa por falta menos grave por incumplimiento contractual; y b) la segunda, de 27 de enero de 2022, Resolución Exenta número 112, que impuso sanción por un incumplimiento contractual configurativo de falta leve y un incumplimiento contractual configurativo de falta menos grave. La impugnante postuló que tales sanciones debían considerarse de manera acumulativa, conforme al punto 19.6.1 de las Bases de Licitación, aplicándose un descuento del 14% en lugar del 7% que efectivamente se aplicó. El Tribunal acogió la demanda de impugnación fundamentándose en que del claro tenor literal de la norma del pliego de condiciones resultaba inconcuso que el descuento era acumulativo, entendida como suma de los porcentajes, independiente de la gravedad de la multa aplicada, por lo que el descuento debió ser de 14% y no de 7%. Así, concluyó que, de haberse descontado correctamente el puntaje, dicha empresa debió finalizar el proceso de evaluación de las ofertas con 777,182, y no con los 840,5 que constan en el Informe de Evaluación de las Ofertas, transgrediendo así tanto el principio de estricta sujeción a las bases como el de igualdad de los oferentes. 3.- Fundamentos de la reclamación La reclamante sostiene que la interpretación efectuada por el Tribunal de Contratación Pública constituye un error hermenéutico de la cláusula 19.6.1 de las Bases de Licitación, particularmente en la comprensión del pasaje que se transcribe a continuación: "Los descuentos indicados serán acumulativos, por lo que procederá el descuento por cada una de las sanciones que le hubieren sido aplicadas al Contratado. Si existieren faltas de distinta gravedad se procederá a sumar los

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 26 de la Ley 19.886, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos rol N°198-2022. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese. No firma el ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por hacer uso de feriado legal. N°Contencioso Administrativo-38-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol Nº198-2022, del Tribunal de Contratación Pública, por sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2024, los jueces de dicho órgano jurisdiccional acogieron la demanda de impugnación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Gonzalo Sánchez Escobar, en representación de Alternativa SpA, en contra de la Sec

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