JIMÉNEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
40146-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus basamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a la negativa de la recurrida de restituir al actor la suma de $ 2.227.110 que le fuera defraudada mediante la utilización de su tarjeta de crédito suministrada por el banco. Segundo: Que, sobre el particular, el banco acompañó copia de los estados de cuenta de la tarjeta de crédito del recurrente, donde consta que la transacción que origina la suma defraudada ha sido reversada, incluyendo reajustes e intereses. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del actor, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 40.146-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Roberto Contreras O. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 40.146-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Roberto Contreras O. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y Sr. Contreras por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y con excepción de sus basamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado corresponde a la negativa de la recurrida de restituir al actor la suma de $ 2.
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