JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

EMPRESA CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO

Rol

44077-2022

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que falla un recurso de nulidad, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°44.077-22

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°44.077-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinari

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