EMPRESA CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SPA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO
Rol
44077-2022
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que falla un recurso de nulidad, la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°44.077-22
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto y quinto otrosíes: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°44.077-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinari
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica