CONDE/JUMBO S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció Priscila María Paz Conde Cárdenas, e interpone recurso de protección en contra de Supermercado Jumbo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Afirma ser arrendataria de un inmueble ubicado en calle Buin de la ciudad de Puerto Montt, indicando que el día 17 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 11:00 Hrs., se percató que por dicha calle escurría un líquido blanco lechoso de olor nauseabundo, el que se apoza en la parte inferior de la calle, pudiendo constatar que provenía del sector interior de embarque de mercadería del supermercado, el que a todas luces era un percolado que escurre sin tratamiento. Concluye que, ello no solo contamina el ambiente con olores tóxicos, sino que además decanta a los sumideros de aguas lluvia, haciendo presente que en la cuadra hay sala cuna. Luego, afirma que en la zona se estacionan camiones de carga que esperan su turno parar descargar, obstaculizando la libre circulación de vehículos y el paso de peatones, al estacionarse sobre veredas, y además, en la zona de embarque y desembarque del supermercado, se aprecia gran cantidad de basura. Solicita se ordene a la recurrida el cese del vertimiento de líquidos con limpieza en toda la cuadra de residuos, que coordine los camiones en calle Buin exigiendo la desaparición de los camiones estacionados en dicha calle y veredas, y además, se ordene a la recurrida la limpieza habitual y constante de calle Buin entre Ejército y Bilbao. A folio 2, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a la recurrida. A folio 9 informa el abogado Rodrigo Trucco Fuenzalida, en representación de CENCOSUD RETAIL S.A., solicitando se rechace de plano el recurso de protección, en primer lugar, porque no existe un acto u omisión ilegal o arbitraria, haciendo presente que la recurrente no especifica hechos ni fechas. Además, niega actuaciones tutelables vía recurso de protección, siendo conflictos de carácter administrativo o ambiental. Y luego, alega falta de legitimación pasiva, haciendo presente que la actora reconoce que los camiones no son de propiedad de la recurrida, sino que de terceros proveedores y su parte no se encuentra obligada a gestionar el tránsito en la vía pública. Agrega además que, el recurso de protección es extemporáneo, ya que se indican hechos del 17 de diciembre de 2024, pero el recurso se interpuso el 17 de enero. En cuanto a la inexistencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, asegura que no existen antecedentes que acrediten el supuesto vertimiento de líquidos contaminantes el 17 de diciembre, además que las últimas declaraciones de SINADER acreditan la disposición adecuada de residuos no peligrosos. Por su parte, en cuanto a la congestión vehicular por carga y descarga, indica que la operación de camiones es habitual en el funcionamiento de cualquier establecimiento comercial, el que se realiza siguiendo procedimientos logísticos estándar con autorización municipal. Respecto de la acumulación de basura, refiere la existencia de un control diario de aseo del andén y del exterior y la situación relatada pudo se debió un hecho
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 10 y siguientes del Acta N° 94- 2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Priscila María Paz Conde Cárdenas, disponiéndose que la recurrida Supermercado Jumbo deberá regular los mecanismos de descargas y limpieza de residuos, así como coordinar los horarios idóneos en que deban efectuarse las descargas de camiones del supermercado recurrido, de manera tal que no afecte el tránsito del lugar, como asimismo, no afecte el diario vivir de los residentes del sector, debiendo -en consecuencia- adoptar todas las medidas necesarias para evitar que vuelvan a producirse los hechos denunciados por la recurrente en la presente acción. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 65-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció Priscila María Paz Conde Cárdenas, e interpone recurso de protección en contra de Supermercado Jumbo, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Afirma ser arrendataria de un inmueble ubicado en calle Buin de la ciudad de Puerto Montt, indicando que el día 17 de diciembre de 2024, aprox
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