MP C/ JORGE IGNACIO BASCUR SEPULVEDA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tiene presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para decretar la medida cautelar debatida y, además, se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, para mantenerla. Estos sentenciadores estiman que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito formalizado, toda vez que en el domicilio donde pernoctaba el encartado se incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas que tiene la calidad de prohibidas conforme lo dispuesto en la Ley 20.000, entre ellos; más de 3 kilos de marihuana, 170 gramos de cocaína y 28 gramos de hongos alucinógenos. Todo lo anterior unido a los elementos investigativos referidos por el ente persecutor, dan cuenta de la vinculación del imputado con el delito de tráfico de estupefacientes. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente en consideración la gravedad de la pena asignada al ilícito formalizado, los bienes jurídicos tutelados y la cantidad de droga incautada, lo que hace presumir que, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto, probablemente no será merecedor de una pena sustitutiva de las contempladas en la Ley 18.216, apareciendo la prisión preventiva como adecuada y proporcional para los fines del procedimiento. Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuc
Fallo
Por lo expuesto, se confirma la resolución de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jorge Ignacio Bascur Sepúlveda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1005-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, tiene presente que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad
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