JOSE ADOLFO ARAYA ARRIAGADA CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que recibió a prueba la oposición a la ejecución, argumentando que debió concederse el recurso por cuanto si bien la oposición se tramita como incidente, el auto de prueba no integra esa naturaleza. 2°) Que en los autos en que incide el recurso, caratulados “Bice Vida con Araya Arriagada”, Rol C-7456-2023, del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se tramita la acción ejecutiva de desposeimiento conforme a la Ley General de Bancos, cuyo artículo 103, inciso 4º, establece que: “La oposición se tramitará como incidente.” Para los incidentes, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece un término probatorio de ocho días si es necesaria rendir prueba. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Establece, asimismo, cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por
Fundamentos
motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Finalmente dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 3°) Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución que recibe a prueba la oposición resultaba improcedente. Por estos fundamentos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Mauricio Guillermo Fuentes Vera, en representación del ejecutado don José Adolfo Araya Arriagada, en contra de la resolución de 27 de marzo de 2024 que rechaza por improcedente, el recurso de apelación subsidiario deducido en contra del auto de prueba de 3 de mayo de 2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Marta Araneda Fraile. Rol Nº 1349-2024 Hecho Civil.
Texto Completo (Preview)
CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Que se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución que recibió a prueba la oposición a la ejecución, argumentando que debió concederse el recurso por cuanto si bien la oposición s
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