SAAVEDRA/INVERSIONES MATIC-KARD S.A.
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Antonio Saavedra Adam quien solicita como medida prejudicial preparatoria, se cite a Inversiones Matic-Kard S.A., o a quien la represente, a la exhibición del “pagaré y/o de cualquier otro título ejecutivo que haya originado el registro de morosidad entre mi representado don JORGE ANTONIO SAAVEDRA ADAM con INVERSIONES MATIC-KARD S.A.”. Segundo: Que, por su lado, la futura demandada Inversiones Matic-Kard S.A., mediante presentación de fecha siete de julio del año en curso, acompañó el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta Crédito Salcobrand y/o de Contrato de Crédito Universal Asociado a Tarjeta Crédito Salcobrand”, suscrito entre Matic Kard S.A., y don Jorge Antonio Saavedra Adam con fecha 10 de diciembre de 2013” y “Copia de estados de cuenta mensuales de la tarjeta de crédito entregada al actor, asociada a la línea de crédito otorgada por Matic Kard S.A., desde el 6 de enero de 2014 hasta el 6 de abril de 2024”, exhibiendo dichos documentos en la audiencia de nueve de julio último. Tercero: Que, el numeral 3 del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil dispone que el juicio ordinario se puede preparar, exigiendo: “3° La exhibición de sentencias, testamentos, inventarios, tasaciones, títulos de propiedad u otros instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. Por otro lado, el artículo 277 del mismo compendio normativo establece que la persona a quien incumba su incumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos, perderá el derecho de hacerlos valer en juicio. Cuarto: Que, en ese entendido, lo exhibido en la audiencia de estilo no es lo específicamente requerido por el futuro demandante, quien como ya se expuso solicitó expresamente la exhibición de “pagaré y/o de cualquier otro título ejecutivo”, por lo que corresponde dar lugar a la petición de hacer efectivo el apercibimiento
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-7566-2025, seguidos ante el 30° Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que se hace efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo en tal caso la futura demandada Matic Kard S.A., poder hacer valer documento alguno que tenga mérito ejecutivo en contra del señor Jorge Antonio Saavedra Adam y que digan relación con la morosidad informada a Experian Advanced. Devuélvase la competencia. N°Civil-12797-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Primero: Que comparece don Jorge Antonio Saavedra Adam quien solicita como medida prejudicial preparatoria, se cite a Inversiones Matic-Kard S.A., o a quien la represente, a la exhibición del “pagaré y/o de cualquier otro título ejecutivo que haya originado el registro de morosidad entre m
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