CASTRO ZAMBRANO JOSE ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
18 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en representación de don José Alejandro Castro Zambrano, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 25 años, mediante Resolución Exenta N°7656 de 28 de febrero de 2025, notificada el 02 de julio de 2025. Señala que ingresó a Chile en 2020 por paso no habilitado junto a su pareja e hijo menor, en el contexto de medidas sanitarias por la pandemia, siendo trasladados inicialmente a un refugio y luego a un colegio para exámenes preventivos. Ese mismo año se trasladaron a Santiago, donde trabajó como ayudante de cocina, pero regresó a Iquique por
Fundamentos
motivos familiares. En 2021 sufrió un accidente laboral que le provocó una fractura de espalda, requiriendo cirugía y hospitalización por dos semanas. Ese año nació en Iquique su hija, de nacionalidad chilena. Tras recuperarse, trabajó como fletero por dos años, quedando luego cesante y, por dificultades económicas, vendió medicamentos, hecho que derivó en su detención el 05 de noviembre de 2024 en causa RUC 2400307461-3, RIT 998-2024, del Juzgado de Garantía de Iquique, siendo condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa, sin pena privativa de libertad. Actualmente se desempeña como conserje y vigilante nocturno, con contrato en trámite, mantiene sus cotizaciones al día, y su núcleo familiar —pareja e hijos— depende económicamente de él. Alega que la medida vulnera la Ley N°21.325, la Constitución y tratados internacionales, por cuanto no se ponderaron las circunstancias previstas en el artículo 129 de la ley, como la existencia de hija chilena, su arraigo familiar y laboral, su conducta anterior y contribuciones económicas. Sostiene que no fue notificado del inicio del procedimiento expulsorio ni tuvo oportunidad de presentar descargos, infringiendo el debido proceso administrativo. Invoca el principio pro homine, la protección de la unidad familiar y del interés superior del niño, citando la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y jurisprudencia que ha anulado expulsiones en casos similares. Argumenta que la expulsión es desproporcionada y contraria a los principios del derecho administrativo sancionador, en especial al de proporcionalidad, dado que cuenta con atenuantes como su irreprochable conducta anterior y la ausencia de otras infracciones migratorias. Afirma que la medida afecta sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la libertad personal y seguridad individual, y a la libertad ambulatoria, al impedirle residir y permanecer en el país donde vive su familia. Sostiene que su expulsión pondría en riesgo el sustento y estabilidad emocional de sus hijos, y que, en caso de ser devuelto a su país, su vida e integridad podrían verse amenazadas. Pide acoger la presente acción de reclamación y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones Señala que, según Informe Policial N°2433 de 19 de noviembre de 2020, el reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo control policial. Mediante Oficio Ordinario N°63780 de 04 de diciembre de 2024, fue notificado por correo electrónico del inicio de procedimiento de expulsión y emplazado a presentar descargos en 10 días hábiles, lo que no hizo. Con los antecedentes disponibles, se dictó la Resolución Exenta N°7656 de 28 de febrero de 2025, rectificada por la Resolución Exenta N°25868 de 05 de agosto de 2025, que dispone su expulsión y prohíbe su reingreso por 25 a
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo deducido a favor de don José Alejandro Castro Zambrano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Dirección Regional de Tarapacá, y de la Policía de Investigaciones de Chile. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 15 de julio del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°27-2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en representación de don José Alejandro Castro Zambrano, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migracion
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